Piden 45 años de reclusión para el tirador del doble crimen de Congreso

Así lo solicitó la fiscalía. Las víctimas son el diputado Héctor Olivares y su asesor, Miguel Yandón, quienes fueron acribillados en mayo de 2019.

Un fiscal pidió este lunes 45 años de reclusión para Juan José Navarro Cádiz, el confeso autor de los disparos del doble crimen del diputado Héctor Olivares y su asesor Miguel Yadón, ocurrido en mayo de 2019 en la plaza ubicada frente al Congreso de la Nación, y prisión perpetua para el otro imputado, su primo Juan Jesús Fernández.

Los pedidos fueron formulados por el fiscal Ariel Yapur, en la última parte de su alegato que ya había iniciado el miércoles pasado, ante el Tribunal Ora en lo Criminal (TOC) 9, integrado por los jueces Ana Dieta, Fernando Ramírez y Luis Salas.

Tal como ya había adelantado la semana pasada, para Yapur, ambos primos de la comunidad gitana deben ser considerados coautores de un «homicidio agravado por alevosía cometido en forma reiterada en dos ocasiones, en concurso ideal con portación ilegal de arma de guerra».

Si bien ese delito en el Código Penal argentino se castiga con prisión o reclusión perpetua, en el caso de Navarro Cádiz, Yapur recordó que fue detenido en la República Oriental del Uruguay y extraditado bajo determinadas condiciones del tratado entre ambos países, entre ellas, la imposibilidad de ser condenado a perpetua.

«La ley establece que el condenado a prisión perpetua debe cumplir como mínimo 35 años de prisión para poder solicitar, sin tener garantizado que se le vaya a dar, la libertad condicional. Pregúntenle sino a (Carlos) Robledo Puch si efectivamente la prisión perpetua no existe en el país», dijo Yapur, al hacer referencia al máximo asesino en serie de nuestro país quien lleva 49 años preso por 11 homicidios.

«Nosotros nos hemos comprometido con la República Oriental del Uruguay que la entrega que ellos hicieron del prisionero Navarro Cádiz iba a quedar condicionada a que nosotros garantizáramos que de ningún modo iba a cumplir una pena a perpetua ni una pena superior a la máxima prevista a la legislación uruguaya», explicó el fiscal.

Por ello, Yapur señaló que, luego de analizar la ley uruguaya, llegó a la conclusión de que, en un caso con éste, donde hay concurso de delitos, se puede solicitar la pena máxima de «45 años de reclusión».

Como agravante, el representante del Ministerio Público mencionó «la gravedad del hecho» que, según dijo, «ha generado consecuencias irreparables para dos familias y una tremenda conmoción social».

En otro tramo de su alegato, donde solicitó la absolución de la pareja de Navarro Cádiz, Rocío Michel Montoya, de 22 años, que había llegado acusada de «tenencia ilegal de armas», Yapur solicitó al tribunal que se extraigan testimonios para investigar a su marido como posible autor del delito de «abuso sexual agravado por acceso carnal».

«Si no me fallan las cuentas, fue madre a los 12 ó 13 años», dijo el fiscal y recordó que para la ley argentina cualquier relación sexual con un menor de 13 es delito.

Sin embargo, el defensor de Navarro Cádiz, el abogado Pablo Pierini, le pidió a Yapur que revea su pedido, ya que le aclaró que Montoya tenía «dos años más» de lo que había calculado y que tanto la relación de la pareja como el primer embarazo ocurrieron cuando la mujer tenía más de 13 años.

Fernández escuchó el pedido de su prisión perpetua en la sala de audiencias, mientras que Navarro Cádiz lo hizo desde una computadora del penal de Marcos Paz, ya que el debate se desarrolla de manera mixta, presencial en tribunales y vía Zoom.

El primer día del juicio, Navarro Cádiz pidió perdón a las familias de las víctimas, confesó haber sido el tirador pero aclaró que su intención fue hacer un solo disparo hacia un ombú de la plaza y por error salió una ráfaga, versión que cuestionó el fiscal.

Sosteniendo esta versión, el defensor Pierini pidió que el tirador sea condenado pero por los delitos de «doble homicidio culposo» (sin intención), o al menos por «homicidio con dolo eventual», con pena máxima de 25 años.

En relación a los otros imputados –la mayoría familiares de Fernández, de 44, y de Navarro Cádiz, de 27-, que llegaron a juicio acusados de delitos menores, Yapur pidió algunas absoluciones o penas en suspenso.

El fiscal solicitó la absolución de Luis Felipe Quevedo, de 50, el comerciante de Tandil que llegó acusado de «suministro ilegal» de la pistola con mira láser con la que Navarro Cádiz cometió el doble crimen.

Para Juan Jesús Fernández Cano, de 21, María Rosa Cádiz Vargas, de 48, y María Argentina Cádiz Vargas, de 52, Yapur pidió la pena mínima de «dos años de prisión en suspenso» como partícipes primarios en la «tenencia ilegal de arma», por el traslado de la pistola homicida desde el auto donde había quedado hasta la casa del autor del hecho.

Para Luis Cano, de 66, requirió dos años de prisión en suspenso por «tenencia ilegal de arma», y por el mismo delito pidió dos años y ocho meses de ejecución condicional para Miguel Navarro Fernández, de 57.

Ya la semana pasada, Yapur había descartado para este caso el agravante del «homicidio por placer» por el que la causa también había llegado a juicio y que sí fue valorado por las querellas de las familias de Olivares y Yadón, al pedir para Navarro Cádiz y Fernández la pena de prisión perpetua.

El crimen de Olivares, de 61, y Yadón, de 58, ocurrió el 9 de mayo de 2019, cuando el diputado radical por La Rioja y su asesor salieron a hacer su caminata matutina habitual por la plaza del Congreso Nacional.

A las 6.50, al pasar por segunda vez delante de un Volkswagen Vento estacionado detrás de un micro, sobre Avenida de Mayo entre Luis Sáenz Peña y Virrey Cevallos, les efectuaron varios balazos.

Yadón cayó muerto de tres disparos –uno en cuello, otro en axila y el tercero en la pelvis-, mientras que Olivares recibió un tiro en el abdomen que lo dejó herido de gravedad y falleció tres días después.

Si bien se especuló con que el doble crimen podría haber estado vinculado a un «atentado a la democracia» o con algún tipo de «venganza personal», el juez Mariano Iturralde y la fiscal Estela Andrades llegaron a la conclusión de que fue «una práctica de tiro sobre dos blancos móviles indefensos, derivada del placer por desahogar el instinto de matar sin otro motivo que el de probar el arma y su mira láser», según constaba en la acusación original.

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