El exgobernador de Tucumán está acusado por distintos hechos de abuso sexual contra su sobrina.

En el dictamen, los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF) consideraron que el exsenador nacional debe responder por tres hechos de abuso sexual -dos de ellos cometidos en tentativa- y seis sucesos de violencia sexual agravada por haber sido con acceso carnal.
«En todos los casos, mediando para su comisión intimidación, abuso de una relación de dependencia, de poder y de autoridad», indicaron los fiscales.
Además, según el escrito, «quedó comprobado cómo el imputado utilizando su fuerza física, ejerciendo abuso intimidatorio de poder y violencia de género, reducía bajo su dominio a la víctima, y la ponía como un mero objeto de satisfacción sexual, de cosificación, sometiéndola de forma violenta, ultrajante y degradante, haciéndolo por el transcurso de un poco más de tres meses».
Luego, explicaron que los primeros abusos ocurrieron a mediados de diciembre de 2017 y que persistieron hasta diciembre de 2018.
Dentro del dictamen, los fiscales manifestaron la relevancia de evaluar los distintos factores de la causa con perspectiva de género, y en ese sentido, recordaron que la Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, define a la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
“Ninguna investigación judicial de violencia sexual sobre una mujer puede catalogarse como seria y exhaustiva si no toma en consideración las desigualdades estructurales entre varones y mujeres, propias del sistema patriarcal, y si no se hace cargo de analizar el impacto de esas inequidades en el caso concreto», expresaron.
Y añadieron, «quedó comprobado cómo el imputado utilizando su fuerza física, ejerciendo abuso intimidatorio de poder y violencia de género, reducía bajo su dominio a la víctima, y la ponía como un mero objeto de satisfacción sexual, de cosificación, sometiéndola de forma violenta, ultrajante y degradante, haciéndolo por el transcurso de un poco más de tres meses».
Para el MPF, debe tenerse en cuenta la asimetría que había entre Alperovich y la denunciante: la relación familiar que tenían; la diferencia de edad; la situación de dependencia laboral; el posicionamiento político y social del acusado, ya que Alperovich es «un reconocido político, con enorme influencia a nivel provincial y nacional, que gobernó durante años la provincia de Tucumán».
Los fiscales sostuvieron que tanto el informe pericial psicológico como las constancias médicas, las declaraciones de los testigos y las constancias de las conversaciones entre Alperovich y la víctima fortalecieron el relato realizado por la denunciante, según citaron en el sitio web fiscales.gov.ar.
En esa línea, manifestaron: «No estamos en presencia de un único y aislado testimonio, sino que existen pruebas que han podido recabarse y que permiten afirmar, con la certeza requerida en esta etapa, que los hechos denunciados ocurrieron y que su autor ha sido el aquí imputado José Jorge Alperovich».
Por estos motivos, señalaron que los hechos que le imputaron a Alperovich se enmarcan en un contexto de “violencia sexual, intrafamiliar y de acoso laboral por razones de género».
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