Legisladores y referentes de la oposición acudieron a la justicia para pedir una acción de amparo contra el mega decreto 27/2018.

El amparo quedó radicado con pedido de habilitación de feria en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5, a cargo de María Alejandra Biotti. Fue presentado por Carlos Rozanski, ex juez del Tribunal Oral Federal Nº 1 de La Plata y por la diputada provincial Florencia Saintout, con el patrocinio del abogado Eduardo Barcesat y con las adhesiones de Julián Dominguez, Eduardo Valdez, de los diputados Horacio Pietragalla y Luana Volnovich, de la ex embajadora Alicia Castro, y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH), entre otras personalidades e instituciones.
Barcesat y Domínguez, con los mismos acompañamientos, ya habían presentado hace diez días una denuncia penal contra Mauricio Macri y el jefe de Gabinete, Marcos Peña, por violación de los deberes de funcionario público, que recayó en el juzgado de Ariel Lijo.
Fue denunciado como delito por algunos legisladores, pero como la causa en la justicia no la movieron, creemos que hay necesidad de este recurso de amparo para lograr una medida cautelar, explicó Rozanski, que se presentó junto a los firmantes en calidad de ciudadanos.
Una vez que la jueza actúe y lo compruebe, está obligada a dictar una medida cautelar que impida la entrada en vigencia del DNU y cuando se reúna el congreso van a decretar la nulidad insanable. Así no habrá que esperar a que esté funcionando. Cuando se trate en las cámaras la oposición toda ya anunció que no lo aceptarán porque es ilegal, redondeó el ex juez.
En la presentación judicial, Rozanski y Saintout descalificaron la invocación de necesidad y urgencia en el DNU y señalan que cuando el Poder Ejecutivo elaboró el decreto, el Congreso estaba reunido en sesiones extraordinarias. Es decir, que los 192 artículos se podrían haber discutido en ambas cámaras, respetando la división de poderes.
El DNU es ilegal, viola la Constitución Nacional, está prohibido en el artículo 99, inciso 3º, primer párrafo, señaló Rozanski. Ese articulo constitucional establece las funciones presidenciales y prohíbe los decretos en materia tributaria o penal. El mega decreto incluyó, por ejemplo, la baja del aporte patronal. Esto queda bajo pena de nulidad absoluta, dijo el juez. Y completó: No hay antecedentes de esto en la historia argentina. Es tan grave porque lo que hace el presidente es arrogarse una facultad legislativa, detalló.
El DNU será tratado en el Congreso en febrero y ya cuenta con el rechazo de la oposición. Además, el Frente Renovador adelantó que presentará una denuncia judicial cuando culmine la feria judicial.
Esto va en sintonía con lo que hace este gobierno con el plan económico, que es la transferencia de recursos a los sectores más poderosas. Es un plan económico igual al de la dictadura, concluyó Rozanski.
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