Por decreto, las Fuerzas Armadas ya pueden intervenir en seguridad

Se publicó en el Boletín Oficial. Establece el uso de militares en zonas de frontera y en protección de intereses estratégicos.

El gobierno nacional oficializó este martes la decisión de utilizar las Fuerzas Armadas en seguridad interior. Lo hizo a través del decreto 703 en el que se derogan dos decretos de 2009 y 2014 que limitaban la injerencia de militares en esas  tareas. 

Este nuevo decreto se sumó al 683 publicado el 24 de agosto que ya había avanzado con los primeros pasos de esta reforma. 

“En el marco de la transformación que han experimentado los desafíos en materia de Defensa que debe afrontar la República Argentina, resulta necesaria la aprobación de una nueva Directiva de Política de Defensa Nacional, a fin de actualizar los lineamientos y las prioridades estratégicas de esta política de Estado», indica el decreto que lleva la firma del presidente Mauricio Macri.

El texto asegura que entre los objetivos transversales el gobierno ha establecido “la lucha contra el narcotráfico, la reducción de la pobreza y la unión de los argentinos”.

Argumenta que “el Sistema de Defensa Nacional presenta hoy un conjunto de limitaciones doctrinarias, presupuestarias e institucionales que deben ser adecuadamente atendidas a fin de garantizar que el Instrumento Militar de la Nación esté en condiciones operacionales de atender sus responsabilidades primarias”.

El decreto aprueba también la nueva “Directiva de Política de Defensa Nacional”, que establece los nuevos lineamientos que impulsa el gobierno en el área.

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Entre las nuevas tareas estará el “apoyo al sistema de seguridad interior”.

“El Ministerio de Defensa deberá adoptar medidas tendientes a fortalecer las tareas de apoyo que desarrolla el Instrumento Militar con el Sistema de Seguridad Interior”, establece en el anexo 1 del decreto.

En ese marco, se priorizarán el apoyo logístico en las zonas de frontera y la protección de eventos de interés estratégico.

Sobre las zonas fronterizas, señala que “el fortalecimiento de las capacidades de vigilancia y control fronterizo en los ámbitos terrestre, marítimo, fluvial y aéreo constituye un objetivo prioritario del Poder Ejecutivo”.

Establece que “las FF.AA. contribuirán a esta función a través de tareas de apoyo logístico a requerimiento de las operaciones desplegadas bajo la conducción del Sistema de Seguridad Interior”. También sostiene que el Ministerio de Defensa “deberá diseñar, a requerimiento del Ministerio de Seguridad, los mecanismos institucionales y operacionales que resulten necesarios para asegurar una adecuada sinergia con las fuerzas de seguridad desplegadas en las regiones fronterizas”.

Sobre la protección de intereses estratégicos, el decreto señala que el Ministerio de Defensa “deberá incluir como criterio para el planeamiento estratégico la prevención y disuasión de eventuales agresiones de origen externo que pudieran poner en riesgo la seguridad de aquellos eventos definidos como de interés estratégico”.

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