La víctima había sido fusilada por la policía de Jorge Macri el 25 de diciembre pasado en plena Navidad. Gabriel recibió impactos de una escopeta “a una distancia de menos de cinco metros”, detalla el documento judicial.

El asesinato de Gabriel González ocurrió en horas de la tarde del pasado 25 de diciembre, en medio de los festejos de la Navidad, en el Barrio 20 de Villa Lugano. La investigación inició con un video filmado por un vecino que logró dejar en evidencia el asesinato a quemarropa denunciado por quienes fueron testigos del brutal crimen.
En la filmación se lo ve Gabriel sin remera, defendiéndose de los golpes recibidos por media docena de efectivos policiales. Segundos después, varios disparos perpetrados por el oficial Gastón Miño terminaron con su vida.
La muerte fue instantánea y uno de los disparos hirió a la compañera de vida del asesinado y a otros vecinos que observaban con asombro la brutalidad policial.
“El oficial de la policía de la Ciudad Miño fue procesado, con prisión preventiva, por el fusilamiento de Juan Gabriel González”, señaló en diálogo con Tiempo la titular de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI), María del Carmen Verdú.
«El intento institucional de la Policía de la Ciudad de enmascarar el hecho como una riña entre vecinos quedó totalmente descartado, sus familiares y amigos fueron sobreseídos y hay policías de la ciudad imputados por el encubrimiento. Vamos por perpetua para el asesino y juicio y castigo para los encubridores”, terminó Verdú.
El documento del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 20 que lleva la firma del juez Hugo Decaría, es contundente y especifica las razones del pedido de prisión preventiva del asesino de Gabriel González.
“En lo que hace a la adopción de una medida de cautela personal, respecto de Darían Gastón Miño, corresponde que se convierta en prisión preventiva su actual detención, en la inteligencia de que la escala penal aplicable al delito que se le atribuye, no permite condena de ejecución condicional (art. 26 y cctes. del Código Penal); además de que se da en la especie el supuesto impeditivo del inciso 2o del artículo 312, en función del 319 de la normativa legal citada, habida cuenta que es dable presumir, que en caso de ser liberado el imputado, frente a la grave imputación que se le formulara, intentará eludir el accionar de la administración de justicia”, detalla.
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