Es una decisión de la justicia porteña. Se trata de los últimos apresados en la durante la dura represión mientras se votaba en el Congreso.

En un fallo con disidencias entre los tres jueces del tribunal, también fueron confirmados los procesamientos de otros dos imputados aunque en sus casos se les concedió la excarcelación: David Sica y Cristian Valiente.
La Cámara también dispuso la “falta de mérito” de Facundo Gómez, quien ya había recuperado la libertad en una intervención del tribunal la semana pasada.
El fallo modificó parcialmente las calificaciones legales de todos los imputados y las redujo a figuras de “incendio”, “daño agravado” y “atentado y resistencia a la autoridad”, que –normalmente-, traen aparejadas las excarcelaciones.
En la confirmación de las prisiones preventivas coincidieron los camaristas Eduardo Farah y Martín Irurzun, en tanto que el tercer integrante del tribunal, Roberto Boico, se había pronunciado por liberar a los cinco detenidos, independientemente de que en algunos casos confirma sus procesamientos.
“Pese al desplazamiento del ilícito de intimidación pública, Patricia Calarco Arredondo quedará procesada por incendio y daño agravado; este último delito será cargado al reproche contra Roberto De la Cruz Gómez, así como el de atentado contra la autoridad agravado”, sostuvo el voto de mayoría.
“Frente a ello, amén de la variación, sigue en pie un panorama asimilable al que recientemente sirvió de trasfondo para confirmar la denegatoria de sus excarcelaciones. En efecto, como se dijo entonces, existe una razonable conexión entre las particularidades de los eventos concretos en que participaron, demás acontecimientos de similar tenor, el actual curso de la instrucción y el elevado riesgo procesal que, con base en la correlación entre esos extremos”, justificaron las detenciones.
Entre las razones invocadas figuran “la subsistencia de medidas probatorias, como el estudio del contenido de teléfonos celulares y de lo obtenido mediante imágenes de la zona y momentos de los hechos. Aquellas están destinadas a identificar y dar con el paradero de otras personas que ejecutaron acciones comunes y develar si –como se esgrimió a título de hipótesis acusadora- existió un determinado grado de planeamiento precedente entre los involucrados”, abundaron.
El juez Boico, quien sólo votó por confirmar parcialmente los procesamientos de Sica y Calarco, advirtió en su voto que la investigación no profundizó en otros implicados en sucesos violentos durante la manifestación sobre quienes no parece haber interés en hallarlos.
“Resta aquí definir las situaciones procesales de aquellos a los cuales se les ha adjudicado comportamientos ajenos a los constitucionalmente aceptables en el marco de una protesta social. Auditaré si eso es así”, prometió el camarista.
En ese sentido, advirtió: “de acuerdo a las imágenes que se han podido captar de los sucesos, algunas incorporadas aquí, otras de difusión masiva, han quedado fuera de la causa, aún, varios sujetos que ostensiblemente parecían no estar allí con propósitos de manifestarse pacíficamente, sino más bien con otros ajenos al ejercicio constitucional. Todos los vimos, pero llamativamente no han sido habidos por la prevención”.
Boico exhortó a que “se profundice la investigación para convocar a litigio a todos aquellos que, so pretexto del reclamo pacífico, se condujeron presuntamente bajo otros móviles”.
“La violencia como conducto del ejercicio de la protesta excede lo jurídicamente tolerable, como también lo excede el ejercicio represivo irracional de parte de las autoridades públicas. Ambos extremos empalidecen la calidad democrática. Es indudable que resulta difícil precisar límites jurídicos estandarizados de las prácticas sociales de protesta, pero lo claro es que el “manifestante”, a secas y en contexto pacífico, no puede categorizarse como un “enemigo”, ni tampoco, livianamente, con calificativos e imputaciones adjudicables a quienes procuran desestabilizar el sistema democrático”.
Boico exclamó: “Que los puede haber, ¡pues claro!, pero la estigmatización anticipada del colectivo que protesta, sin distinciones ni pruebas contundentes, no se corresponde con una actuación enlazada a los cánones de derechos humanos que nuestra Constitución reconoce y protege. Ya veremos que esta definición no es propia, sino que procede de “decisiones” u “opiniones” de diversos organismos regionales que la ley fundamental incorporó a su texto”.
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