A días de la publicación de la letra chica de la prestación básica universal obligatoria, las empresas anunciaron aumentos de precios de hasta el 20%. El gobierno acepta 5% en enero.

Se trata de dos movimientos que, aunque parezcan separados, están relacionados. Para las empresas del sector, el valor a cobrar por ese servicio de bajo costo, conocido como prestación básica universal obligatoria, debería ser el suficiente como para sostenerlo sin afectar el grueso de su facturación generada con los negocios a tarifa normal. Un incremento de precios de los servicios generales arrastrará hacia arriba los de las prestaciones básicas obligatorias.
Con ese esquema en mente, las empresas anunciaron a sus clientes que los aumentos llegarán a partir del 1 de enero. Telecentro y Cablevisión indicaron que serían de hasta un 20%. El sacudón es justificado en el congelamiento de precios que decretó el gobierno con el DNU 690 en agosto pasado. De allí que en otras empresas del sector se hable de “un 27% promedio” con el objetivo de “recuperar el congelamiento”.
En el gobierno no están de acuerdo con esa lectura y así se lo habría manifestado a las empresas. Una fuente oficial con conocimiento de las conversaciones le dijo a Tiempo que “lo más probable es que sean aumentos en enero, febrero y marzo de más o menos el cinco por ciento por vez”. El escalonamiento respondería a la necesidad de amortiguar todo lo que se pueda el impacto inflacionario de la medida en momentos en los que se acelera el ritmo de la suba de los precios generales de la economía.
A reglamentar
El DNU 690 afirmó de manera taxativa que el Enacom (la “autoridad de aplicación”) “regulará” los precios de los servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), es decir, internet, TV paga y telefonía fija y móvil, entre otros aspectos. La versión original, de la ley 27.078, decía que “podrá” hacerlo. Desde el entorno del Enacom le aseguraron a Tiempo que el cuadro de precios de enero saldrá también en los próximos días.
Ya en la Ley 27.078 –conocida como Argentina Digital- se estableció que “Los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”. El DNU 690 repitió esa fórmula pero agregó el control regulatorio del Enacom.
El mismo DNU congeló esos precios desde el 31 de julio hasta el 31 de diciembre, aunque no estableció el criterio de descongelamiento. Las negociaciones en el Enacom que se sucedieron desde agosto tuvieron como uno de sus objetivos determinar los valores desde enero próximo.
Pero, al mismo tiempo, el DNU le ordenó al Enacom establecer, por medio de la reglamentación, los alcances de la prestación básica universal obligatoria en los servicios de internet, TV paga y telefonía móvil, lo cual incluye los precios de esos servicios destinados a los sectores de la población de menor poder adquisitivo.
Las empresas del sector echazaron el DNU y aseguraron que esa prestación ya está regulada por el decreto 764 del año 2000, de cuando Fernando de la Rúa presidía la Argentina, y que creó un fondo fiduciario alimentado por tributos que pagan los operadores. Amenazaron con presentarse ante la justicia, pero al menos por ahora se avinieron a discutir esa prestación con los funcionarios del Enacom. En el Enacom repiten que para escribir la reglamentación del DNU 690 hubo “consultas y diálogos con todos los actores, incluidas las organizaciones de usuarios y consumidores”.
Por último, el DNU 690 declaró servicio público a la telefonía móvil. Los servicios de internet y TV paga ya eran considerados desde la ley Argentina Digital como “servicios públicos en competencia”, es decir, con precios mayoristas regulados.
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