Qué dice la actualización del protocolo de Interrupción Legal del Embarazo que anuló el presidente

La resolución buscaba promover el derecho de las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes de acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) cuando éste se encuadre en las causales previstas.

La actualización del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE) del 2015, aprobada por la Secretaría de Salud, se adecuaba a “normativas internacionales”, garantizaba y no obstruia el derecho a interrumpir un embarazo cuando ponga en riesgo la vida de la embarazada o si fue víctima de una violación, donde prima la voluntad a partir de los 13 años.

“La actualización del Protocolo responde, también, a la necesidad de renovar las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la ILE (dosis de medicamentos y AMEU-Aspiración Manual Endouterina) y reforzar la importancia del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, haciendo hincapié en la atención en el primer nivel y los tratamientos con medicamentos”, remarcaba la resolución.

Se establecía que esta actualización “es parte de la política pública llevada adelante por la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva” y que “responde a la necesidad de actualizar la normativa adaptándola al Código Civil y Comercial de 2015 y la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación”.

En referencia a este punto, Silvia Oizerovich, directora de Salud Sexual y Reproductiva de la Secretaría de Salud de la Nación, que participó de la actualización del Protocolo, explicó la importancia que tenía dicha modificación.

“Es fundamental que ahora el Protocolo esté acorde al Código Civil y Comercial del 2015, donde se explica que las niñas menores de 13 años podrán brindar su consentimiento acompañadas de sus progenitores o representantes legales, aunque prima el derecho de la niña, el que que debe informarse al órgano protector de derecho”, dijo a Oizerovich, quien remarcó que antes figuraba como un fe de erratas.

La directora de Salud Sexual señaló que la decisión de adaptar el protocolo a la Resolución 65/2015 de la Secretaría de Salud de la Nación implicaba que se especifique “claramente cuando se habla de una práctica invasiva, que es la que no implica riesgo de vida”.

También el secretario de Salud, Adolfo Rubinstein se manifestó al respecto a través de su red social. «La Secretaría de Gobierno de Salud aprobó el protocolo nacional para la atención integral de las personas con derecho a #ILE. Un gran paso para seguir avanzando en la consolidación de derechos y en la protección de la salud pública con equidad».

La normativa remarcaba que estos procedimientos se llevan a cabo en los dos casos en que el aborto puede ser practicado de manera legal hasta el momento: cuando se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea producto de una violación, según lo establecido en el artículo 86 del Código Penal.

Asimismo, la resolución oficial establecía que el derecho de acceso a la salud es abordado por el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la ILE “sin incurrir en discriminación alguna e incluye en su línea de atención a todas las personas con posibilidad de gestar un embarazo, sin ninguna distinción relativa a su identidad de género ni a las prácticas sexuales que pudiera llevar a cabo”.

El texto completo de la resolución que duró menos de 24 horas lo podés leer acá: 

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