Son una instancia de participación ciudadana en relación a una temática determinada. Al ser no vinculantes, la opinión de los ciudadanos carece de poder efectivo.
Una audiencia pública es la instancia en la que los ciudadanos dan su opinión, en el marco de asunto de interés general, ante una decisión administrativa o legislativa del Estado en el que pudieran verse afectados.
La convocatoria a audiencia pública la puede hacer el Poder Ejecutivo o alguna Cámara del Poder Legislativo y se desarrollará en el lugar que quede establecido por la legislación vigente en cada jurisdicción. Se debe convocar con una antelación no inferior a los 30 días corridos respecto de la fecha en la que se realizará.
En lo que hace a las normas de su funcionamiento, las audiencias públicas son de asistencia libre. Los interesados en hacer uso de la palabra deberán inscribirse con una antelación de cinco días al fijado para la realización, y aquellos que deseen formular preguntas deberán hacerlo por escrito y previa autorización del presidente de la audiencia. Además, si la autoridad convocante lo requiere, podrán intervenir investigadores y especialistas en el asunto a tratar.
Es importante destacar que las opiniones de los ciudadanos en una audiencia pública tendrán carácter consultivo no vinculante, por lo que finalmente, la autoridad convocante dará los fundamentos de su decisión y explicará de qué manera se han tomado en consideración las opiniones de los ciudadanos.
Un caso
El 28 de julio se realizó una audiencia pública en Mar del Plata. Fue convocada por el gobierno de la provincia de Buenos Aires y se realizó llevó a cabo en un gimnasio cubierto del Estadio José María Minella, bajo un fuerte operativo policial.
Fue para debatir la suba de la tarifa eléctrica en las empresas que prestan servicio en la provincia. Disonantes, los directores de las empresas distribuidoras defendieron los aumentos del cuadro tarifario, al tiempo que los representantes de los usuarios advirtieron sobre el impacto negativo del tarifazo en la economía de los consumidores. Fuimos a una audiencia para debatir algo que ya estaba decidido, expresó por aquellos días Roberto Daoud, de la entidad Defensa de Usuarios y Consumidores.
Facundo Ferro, abogado cuyo estudio jurídico patrocina a miles de familias de la provincia de Buenos Aires víctimas del tarifazo eléctrico, dijo a Tiempo que, en el caso del tarifazo del gas, la Ley Nacional 24.076 establece que tiene que haber audiencias públicas para aumentar las tarifas. El letrado agregó que constituye un desprendimiento que se hace de los derechos de los usuarios y consumidores del artículo 42 de la Constitución Nacional y tiene que ver con el derecho a la información, una información veraz, fidedigna y a la participación democrática.
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