El periodista había pedido que se desestime la información procesada por la Comisión Provincial por la Memoria por atentar contra la libertad de prensa. El juez emitió una resolución de sesenta páginas donde refuta estos argumentos.

El informe elaborado por el organismo enumeraba carpetas, documentos y mensajes de texto encontrados en la computadora y los celulares del falso abogado Marcelo D’Alessio. Fue cuestionado por Santoro bajo el argumento de que era violatorio de las fuentes de información y hasta afectaba la libertad de expresión.
“A diferencia de otros periodistas, el vínculo de Santoro con Marcelo D’Alessio excedía la mera relación fuente-periodista, y que, según surgía del análisis de la prueba reunida, ambos mantenían una estrecha relación de amistad, intercambiaban mutuamente información sensible, confidencial o de acceso restringido y desarrollaban planes y actividades ilícitas en forma conjunta”, recordó el juez.
La resolución que tiene 60 páginas y lleva la firma de Ramos Padilla considera que “no ha demostrado un perjuicio concreto ni tampoco observó la presencia de algún vicio que revista trascendencia que afecte derechos o garantías amparados por la Constitución Nacional”.
También destaca que el trabajo que llevó adelante Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz está alejado de la supuesta criminalización del periodismo independiente que se agita desde los medios hegemónicos.
“El vínculo entre D’Alessio y Santoro superaba el de un periodista con una fuente, y, por el contrario, implicaba el diseño y ejecución de diversos planes y actividades ilícitas en forma conjunta”, añadió el juez.
Santoro fue procesado por tentativa de extorsión y coacción aunque por ahora tiene falta de mérito respecto al delito de asociación ilícita.
“La Comisión Provincial por la Memoria no ha analizado notas de periodistas, ni realizó ningún juicio de valor respecto de la actividad de ningún periodista, ni tampoco imputó a ningún periodista”, evaluó el juez. “Como puede verse son muchos los casos en los que se corroboró que las publicaciones, en particular de Daniel Santoro, eran utilizadas como un mecanismo para alarmar a la víctima y hacerla ceder frente a la extorsión o coacción que sufría”, según consideró Ramos Padilla en su fallo.
La defensa de Santoro ya estaba trabajando en una apelación a ese fallo.
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