La Cámara Federal de Casación Penal no hizo lugar a la solicitud al ex agente de inteligencia e integrante de la Triple A, Eduardo Alfredo Ruffo, condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura.

El fallo, firmado por los jueces Mariano Borinsky y Javier Carbajo, ratificó la decisión del Tribunal Oral Federal número uno que hace ocho años decidió “no hacer lugar a la solicitud de salidas transitorias solicitada por la Defensa Pública Oficial”, a cargo de Pamela Bisserier.
El tribunal evaluó que Ruffo, ex mano derecha del feroz represor ya fallecido Aníbal Gordon, permaneció prófugo cuando supo que había una orden de captura en su contra por violaciones a los derechos humanos cometidos durante el régimen 1976-1983.
“No debe perderse de vista que en este proceso el Juez de la anterior instancia tuvo serias dificultades para concretar la detención del aquí enjuiciado Ruffo, habiéndose ordenado su detención para prestar declaración indagatoria el 8 de agosto de 2006, siendo que se logró la detención del mencionado recién el 25 de octubre de 2006, tras la realización de arduas tareas de inteligencia y escuchas telefónicas”, recordó el fallo.
Ruffo, conocido por el apelativo de “Zapato”, participó de los delitos cometidos en el centro clandestino de detención conocido como «Automotores Orletti».
Con el regreso de la democracia, Ruffo se recicló en el mundo de los servicios de inteligencia y fue imputado por un episodio resonante de los primeros años del gobierno de Raúl Alfonsín, cual fue el secuestro del periodista Guillermo Patricio Kelly, también fallecido ya.
Ruffo está acusado además de la supresión de identidad mediante la modalidad “robo de bebés” de Carla Rutilo Artés fue secuestrada junto con su madre, Graciela Rutilo Artés, quien recuperó su identidad en 1985.
En noviembre de 2020, Ruffo fue condenado a prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua junto con otros tres represores, en un juicio que se realizó por Zoom en virtud de la pandemia de coronavirus.
El tribunal, integrado por los jueces Sabrina Namer, José Michelini y Ricardo Basílico, dictó las condenas por los delitos de “privación ilegal de la libertad agravada y aplicación de tormentos agravados respecto de Orlinda Brenda Falero Ferrari y José Luis Muñoz Barbachán; el homicidio agravado de Carlos Hiber Santucho; la privación ilegal de la libertad agravada, aplicación de tormentos agravados y el homicidio agravado de María Rosa Clementi, Jesús Cejas Arias y Crescencio Galañena Hernández; la privación ilegal de la libertad agravada y la aplicación de tormentos agravados que sufrieron Judith Jacubovich y Rosa María Zlachevsky; y la sustracción, retención y ocultamiento de una persona menor de diez años”.
“Entendemos que el fallo impugnado no adolece de los vicios de fundamentación esgrimidos, en tanto las objeciones esgrimidas sólo exhiben una disconformidad con los argumentos expuestos, sin lograr refutarlos a través de sus agravios. Dicho defecto obstaculiza la habilitación de esta instancia, tanto más cuanto la fundamentación no posee los vicios señalados”, resaltó el voto mayoritario, que desestimó la apelación contra la denegatoria de la morigeración del régimen carcelario.
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