La Cámara Federal rechazó el recurso en favor de Raúl Copetti, señalado como recaudador del Frente para la Victoria en Santa Cruz.

Los camaristas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi denegaron el pedido de prisión domiciliaria porque tiene 65 años de edad, cinco menos que el umbral establecido por ley como facultativo para que un juez le conceda el beneficio. Y lo rechazaron pese a que el fallo reconoce múltiples y graves patologías: “cardiomiopatía isquémica que ameritó cirugía de revascularización en 2008, by pass coronario, diabetes mellitus tipo II (insulino dependiente), dislipemia total, obesidad mórbida que ameritó by pass gástrico en el año 2012, oclusión intestinal en el año 2016, hipotiroidismo sintomático y glaucoma bilateral, avanzado en su ojo izquierdo”.
Copetti forma parte de la última tanda de detenidos por Bonadio y está sospechado de haber participado de un complejo entramado de personas que participaron en la supuesta recaudación ilegal de fondos. El abogado Carlos Olita había ofrecido dos domicilios para que Copetti cumpliera su arresto, uno en la provincia de Córdoba y otro en la Capital Federal, e incluso propuso que un familiar directo permaneciera todo el tiempo junto a él.
Bonadio ya había rechazado el planteo. “Entre los factores negativos que evaluó para no acceder a lo peticionado, se refirió a la actual situación procesal del encartado, al riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación que advertía en el caso y, fundamentalmente, se apoyó en los informes elaborados tanto por la unidad de detención como por la Oficina de Delegados Judiciales de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, señalando que los mismos dan cuenta que el imputado cuenta con la atención médica pertinente, sin que se vislumbre una situación de riesgo respecto de su salud actual puesto que hasta el momento no ha presentado complicaciones”, argumentaron los camaristas.
Un informe médico reconoció que Copetti “padece las patologías que fueran reseñadas” pero “al momento del examen se encontraba hemodinámicamente estable y bajo seguimiento médico”. No obstante, el reporte admitió que “los controles actuales no son frecuentes; los galenos intervinientes (determinaron que) el estado de salud del interno sería atendible en ese marco penitenciario”. Más aún, el informe precisó: “No se advierte que la privación de la libertad en el establecimiento penitenciario le impida recuperarse o tratar adecuadamente sus dolencias”.
La Cámara ordenó, por otra parte, la realización “de un amplio informe por parte del Cuerpo Médico Forense que ilustre acabadamente acerca del cuadro clínico del encausado, debiendo señalarse específicamente las patologías que reviste, la medicación que debe serle suministrada y los controles que deben realizarse en consecuencia, ello a los fines de establecer si su permanencia en el ámbito carcelario resulta perjudicial para las afecciones que padece”. La defensa de Copetti ya había pedido ese estudio, pero el juez Bonadio no había accedido a ello.
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