La UOM presentó una impugnación de la intervención judicial, a cargo del abogado Alberto Biglieri, que ejecutó la Cámara de Apelaciones del Trabajo, luego de invalidar la elección en la seccional Campana, conducida por el dirigente Abel Furlán, lo que provocó un “efecto dominó” que privó de legalidad su reelección al frente del sindicato nacional.

El gremio presentó el recurso ante la Corte Suprema de Justicia y, en paralelo, actuó ante la Sala VIII del tribunal, con el objetivo de blindar la Osuomra, la obra social metalúrgica del alcance de la intervención.

La intervención a la Unión Obrera Metalúrgica ocurrió el 22 de mayo. La Sala VIII nombró a Biglieri, quien acudió al sindicato acompañado por un grupo de colaboradores conformado, entre otros, por el fugaz ex secretario de Trabajo libertario Omar Yasín y el ex superintendente de Salud Sandro Taricco: los dos también fueron funcionarios en el gobierno de Cambiemos. El gremio advierte que la cercanía de “un acuerdo entre el pope siderúrgico Paolo Rocca (Grupo Techint) y Mauricio Macri”, teniendo en cuenta el alineamiento de Biglieri al operador macrista Daniel Angelici.

La estrategia judicial de Furlán incluye otros dos recursos. El primero se trata de una queja ante el Tribunal Superior de Justicia porteño por “denegación del recurso de inconstitucionalidad” que había presentado también con el propósito de desarmar la intervención, basado en la aparente “violación de las garantías de juez imparcial, debido proceso y defensa en juicio”. El otro movimiento es un recurso extraordinario federal que apunta directo contra la sentencia definitiva de la Sala VIII que invalidó las elecciones nacionales de la UOM.

La semana pasada, Furlán y sus abogados habían llegado ante la Sala VIII para impugnar un fragmento de la sentencia de intervención que faculta a Biglieri a “llevar a cabo todas las acciones indispensables para el normal funcionamiento de la Obra Social sindical” lo que a juicio de los camaristas “incluye el cumplimiento de la total y completa atención de sus afiliados”. 

Según consideran los metalúrgicos, Osuomra es una entidad ajena al sindicato, con estatuto y conducción propias y órganos de control diferenciados. Al mismo tiempo, , advierten que el párrafo “incurre en un evidente exceso jurisdiccional al alterar de forma manifiesta el principio de congruencia y la cosa juzgada, avanzando sobre un tercero ajeno a la litis”