El juez Obligado le reconoció el “estímulo educativo” por cursos y talleres que realizó mientras cumple la pena en la causa Ciccone.

El juez Daniel Obligado tomó la decisión que, en los hechos, convierte la pena de cinco años y diez meses a que fue condenado Boudou por la Causa Ciccone, en una sentencia definitiva a cinco años. Ello lo pone a tiro de, aun cuando se resolviera que debe volver a la cárcel, rápidamente pueda acceder a los regímenes de salidas transitorias y libertad condicional.
Obligado pidió informes al Servicio Penitenciario Federal sobre los cursos y talleres que realizó Boudou; lo propio hizo con la Universidad de Buenos Aires (UBA), la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y a la Universidad de Avellaneda (UNA).
La lista es larga: Programador de sistema de base de datos de computadoras personales, Montador electricista, Electricista instalador, Organización de eventos, Taller de filosofía, todo ello en prisión. En detención domiciliaria, en tanto, realizó un Ciclo de complementación curricular de la licenciatura en historia y obtuvo el diploma superior en Desigualdades y políticas públicas distributivas y el doctorado en Ciencias Sociales.
La legislación que contempla el estímulo educativo como una forma de reducir las condenas (porque el estudio es considerado fundamental para la resocialización del detenido) fija una escala “respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes”. El plazo máximo de reducción es de 20 meses; Boudou obtuvo la mitad.
El juez Obligado analizó punto por punto los cursos realizados por el exvicepresidente. Y en ese sentido, determinó que “si bien el Taller de Filosofía, en principio no se referenciaría como un curso de formación profesional propiamente dicho, lo cierto es que se trata de un curso que ha sido brindado en Módulo 6 del Complejo Penitenciario Federal I de manera presencial durante el mes de septiembre de 2019”.
Pero además, el fallo destaca que “la educación en el ámbito carcelario debe necesariamente ser entendida como un derecho del condenado que puede o no ejercerlo”.
Boudou –concluyó el fallo- “durante su arresto bajo la modalidad domiciliaria se encuentra estudiando y continuando su formación profesional”. Ello significa, tácitamente, que en caso de persistir en sus estudios podría obtener una reducción aún mayor del tiempo de cumplimiento de la pena.
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