La Justicia federal de San Martín dictó una cautelar a favor del pedido del sindicato de Comercio. Cuestionaban los artículos los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802.

La resolución llegó luego de la presentación del Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín contra el Estado Nacional, en la que se cuestionan los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802.
El fallo dispuso la suspensión de esas disposiciones respecto del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y de otros acuerdos vinculados, al tiempo que ordenó al Poder Ejecutivo abstenerse de aplicarlas.
En tanto, la medida cautelar también establece que deben mantenerse vigentes todas las cláusulas convencionales, tanto normativas como obligacionales, incluidas las referidas a aportes sindicales.
El planteo gremial advirtió que la aplicación de la norma podía afectar la continuidad de los convenios colectivos y reducir los recursos de las organizaciones gremiales, especialmente por el tope del 2% a los aportes.
El juzgado consideró que existen elementos suficientes para tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado, así como el riesgo de un perjuicio inminente ante el vencimiento del acuerdo paritario previsto para el 31 de marzo.
La medida tendrá una vigencia de seis meses y se dicta mientras se resuelve la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados.
“Este fallo es un acto de justicia que defiende la dignidad de los trabajadores mercantiles y nuestra autonomía para negociar. No vamos a permitir que, bajo la excusa de una modernización, se intente asfixiar a los sindicatos y recortar derechos históricos”, sostuvo el gremio conducido por Armando Cavalieri en un comunicado.
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