Reglamentan las condiciones para producir aceite de cannabis medicinal

La resolución publicada en el Boletín Oficial contempla el cultivo de cannabis con fines médicos, científicos y de la investigación, también para la elaboración pero no hace referencia al autocultivo.

El gobierno nacional reglamentó las condiciones para la producción, difusión, manejo y acondicionamiento en invernáculos para el cultivo de cannabis destinado a a aceite medicinal, y que incluyen solicitar autorización al Instituto Nacional de Semillas (INASE), controles de ese organismo de todos los ciclos del cultivo y asignar a un técnico responsable.

La resolución oficial número 59/2019, publicada en el Boletín Oficial, reglamenta lo aprobado por la ley 27.350 de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, promulgada el 29 de marzo de 2017.

En la normativa se estableció que no “se podrá realizar ninguna actividad de producción, difusión, manejo, acondicionamiento e importación de Cannabis sin la previa autorización del Instituto Nacional de Semillas (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo”.

A su vez, indicó que los controles efectuados por el INASE podrán incluir la inspección física de los órganos de propagación en todo su ciclo de cultivo, “así como también de la importación de los órganos de propagación”.

En el Anexo I, donde se detallan las condiciones para el cumplimiento de esta reglamentación, se indicó a su vez que se deberá asignar un “Responsable Técnico a cargo de la producción del cultivo, movimientos y guarda de semillas dentro del predio”. Se aclara, además, que el mismo deberá ser del “área de la producción agrícola o de la investigación científica vegetal”.

Ley 27.350 estableció los lineamientos normativos a los que deberán ajustarse las actividades que involucren la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados en la Argentina.

El artículo 6 de esa reglamentación autorizó el cultivo de cannabis con fines médicos, científicos y de la investigación, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa.

El Decreto 738, del 21 de septiembre de 2017, aprobó a su vez la reglamentación de dicha ley para poner en ejecución el funcionamiento del Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales.

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