La norma establece que la misma debe estar incluida en la formación inicial de las fuerzas y que se desarrollarán módulos de profundización y actualización "a los fines de garantizar la capacitación permanente".

La norma establece que esa capacitación debe estar incluida en la formación inicial de las fuerzas y que se desarrollarán módulos de profundización y actualización «a los fines de garantizar la capacitación permanente». La capacitación deberá contemplar los «derechos y garantías reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, las convenciones, tratados, reglas, directrices y demás normas reconocidas por nuestro país, que componen el plexo normativo de derechos humanos que protegen integralmente los derechos de los niños, las niñas y adolescentes menores de 18 años», precisa el anexo.
Las currículas de formación inicial deberán contar con un abordaje del marco normativo y lineamientos temáticos del «Marco Normativo Nacional e Internacional de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley N° 23.849, de los Protocolos Facultativos y Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores ‘Reglas de Beijing'».
También deberá tener en cuenta «las directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil-Directrices de Riad- y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad y las Reglas de Tokio», entre otras. Además, el plan de capacitación incluirá un curso inicial con los contenidos mínimos así como módulos de profundización y actualización, que serán de carácter obligatorio, y que comenzará a implementarse con las conducciones de las fuerzas policiales y de seguridad federales y funcionarios del ministerio; y se extenderá de manera progresiva a todo el personal.
Una vez que la formación inicial incluya en sus currículas los contenidos mínimos, quienes egresen solo deberán realizar los módulos de profundización y actualización específicos propuestos por la autoridad de aplicación, dice la reglamentación.
Para acceder a cargos de conducción será obligatorio haber realizado el curso inicial y al menos 2 módulos de profundización y actualización. Para los ascensos que se den en el primer año de implementación de esta reglamentación, las personas que asuman un cargo de conducción deberán capacitarse en un plazo de 6 meses posteriores al ascenso. «El ministerio de Seguridad, en su carácter de autoridad de aplicación deberá dar participación a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y familia del ministerio de Desarrollo Social», indica asimismo la norma.
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