Reglamentaron el impuesto a la renta financiera

En un extenso decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo definió los cambios en el Impuesto a las Ganancias que incluyen el nuevo tributo. Los detalles de la norma.

Al filo del cierre de 2018, el Gobierno finalmente definió hoy la reglamentación de los cambios en el Impuesto a las Ganancias. El decreto 1170/2018 publicado este jueves en el Boletín Oficial incluye el nuevo tributo sobre la renta financiera a residentes que involucra a plazos fijos, acciones y bonos.

En un extenso y complejo texto de 68 folios, el Poder Ejecutivo reglamentó, entre otros puntos, la renta proveniente de inversiones financieras con una alícuota de entre el 5 y el 15 por ciento, según el tipo de instrumento y característica del inversor.

La medida fue publicada con la firma del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.

La norma puntualiza que se consideran “ganancias de fuente argentina” las generadas por créditos garantizados con derechos reales que afecten a bienes situaciones en el exterior, cuando los respectivos capitales deban considerarse colocados o utilizados económicamente en el país.

En ese sentido, el decreto oficializado hoy enumera que son “ganancias de fuente argentina”:

  • – Los alquileres y arrendamientos provenientes de inmuebles situados en el territorio de la República Argentina y cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos de usufructo, uso, habitación, superficie u otros derechos reales sobre inmuebles situados en el país.
  • – Los intereses provenientes de depósitos bancarios efectuados en el país, los dividendos distribuidos por sociedades constituidas en el país, el alquiler de cosas muebles situadas o utilizadas económicamente en el país, las regalías producidas por cosas situaciones o derechos utilizados económicamente en la República Argentina, las rentas vitalicias abonadas por entidades constituidas en el país y las demás ganancias que, revistiendo características similiares, provengan de capitales, cosas o derechos situados, cosas o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país.
  • – Los intereses originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, cuando el riesgo asumido se encuentre localizado en el territorio nacional, localización que debe considerarse configurada si la parte que obtiene dichos resultados es un residente en el país.
  • – Las ganancias generadas por el desarrollo en el país de actividades civiles, agropecuarias, mineras, forestales, extractivas, comerciales  e industriales: los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución que se perciba por el desempeño de actividades personales o por la prestación de servicios dentro del territorio.
  • – Toda otra ganancia no contemplada en los incisos precedentes que haya sido generada por bienes materiales o inmateriales y por derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país o que tenga su origen en hechos o actividades de cualquier índole, producidos o desarrollados en la Argentina.

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