Represión y muerte en Chubut: el caso Tino John llega a juicio

Por: Daniel Gómez Lozano / Eduardo Tavani

Este 22 de octubre comienza el juicio por el homicidio de Alejandro “Tino” John, ocurrido en Lago Puelo en 2021 a manos de una fuerza policial provincial.

Denunciar la vulneración de derechos y la violencia estatal y sus consecuencias allí donde se produzca es parte de nuestro compromiso a lo largo de 50 años de historia en defensa de los derechos humanos. Contrariando en este caso, como en otros muchos, al poder constituido y a sus agentes implicados, y todo intento por evitar que la verdad salga a la luz y finalmente se haga justicia.

El 22 de octubre, tras más de cuatro años de inexplicable demora, dará comienzo en la ciudad de Esquel el juicio por el homicidio de Alejandro “Tino” John, hecho ocurrido en mayo del año 2021 a manos de una fuerza policial provincial. Tino era vecino de la localidad de Lago Puelo, conocido y querido, padecía un trastorno bipolar sumado a un cuadro psiquiátrico. Fue asesinado de un balazo en la cabeza en su propia casa en un procedimiento absolutamente irregular tras la intervención del GEOP, un grupo especial de la policía de la Provincia de Chubut

Lo que debía ser un allanamiento a cargo del comisario del lugar, Omar Martínez, con la asistencia de personal de salud mental, de la División de Criminalística y el Grupo Especializado GEOP como soporte, para secuestrar  armas que se presumía había en la casa y notificar a Tino la prohibición dispuesta de acercamiento a uno de sus vecinos, se transformó en una acción de extrema violencia en que las fuerzas de seguridad del grupo GEOP irrumpieron en la vivienda valiéndose de bombas de estruendo y desplegando armas largas letales para terminar con la vida de John. 

Al momento del hecho, Tino John estaba junto a su esposa y en compañía de su jardinero. El personal del GEOP irrumpió en su chacra neutralizando al empleado, maniatando a la esposa e hiriendo de muerte al dueño de casa. El procedimiento se llevó a cabo sin la presencia del comisario autorizado a realizarlo y sin el personal de salud mental imprescindible en una situación como la que en ese momento se presentaba. Cuando llegó la ambulancia al lugar fue para certificar la defunción de Alejandro “Tino” John y no para brindarle la atención médica psiquiátrica que hubiese evitado su muerte.

El personal del GEOP actuó incumpliendo las normas y directivas del acto judicial dispuesto y, como si se tratara de un asalto con rehenes, ingresaron “modo comando” ocasionando con ese obrar la muerte de la persona a la que debían contener para luego llevar adelante el procedimiento dispuesto en su caso. Se sabía que se trataba de una persona con problemas de salud mental, no obstante, nada de eso se tuvo en cuenta al momento de actuar y las consecuencias resultaron irreparables.

Cabe señalar que el accionar desplegado por los participantes en este crimen ha sido y es parte de una política de seguridad que contraría la ley, llevando al extremo la represión estatal y poniendo, como en este caso, en grave riesgo la vida de propios y extraños.

El caso de Tino John fue el debut y la despedida de la puesta en práctica del “Protocolo para uso de armas de fuego” de la Policía de la Provincia de Chubut, vigente desde noviembre de 2020, con el que se pretendía legitimar la lógica del enemigo interno y la solución represiva, armada y violenta. El costo fue altísimo.

Alejandro «Tino» John

Los defensores de la represión

El hecho escandalizó y generó la reacción de toda la comunidad. Sin embargo, hubo, como es de práctica en casos de estas características, funcionarios judiciales que habilitaron modos y medios para ralentizar esta causa. No es casual que el juicio haya demorado más de cuatro años a pesar del esfuerzo de las querellas y hasta de la fiscalía, interesados en avanzar en la investigación, el juicio y el castigo a los responsables.

Destacamos que la visibilidad que logró tener este caso fue merced al empeño de la familia, de los vecinos de Tino John y al acompañamiento y difusión que la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) le dio a la causa en la que hoy es querellante.

Quienes hoy son autoridades del ejecutivo provincial y que antes de serlo habían hecho campaña con esta causa, se hacen los distraídos, mientras promueven políticas represivas e intentan blindar a su policía.

Queda entonces, superadas las chicanas y retrasos, esperar un fallo justo, que resulte aleccionador para todos, en especial para el Estado y sus agentes, no sólo los involucrados, porque Tino no era un peligro real ni potencial, era sí una persona afectada en su salud, a la que se le debió brindar un trato especial y acorde. Por el contrario, en segundos hicieron trizas sus derechos, arrebatándole la vida.

No era un delincuente, no había rehenes en el lugar, no era un peligro para nadie, por lo cual no había ningún motivo para llevar a cabo un procedimiento de tamaña violencia. No era necesario el despliegue habido, ni tomar su casa por asalto como se hizo. Los agentes estatales abrieron fuego contra él y acabaron con su vida, cuando lo que había que hacer era asistirlo con personal de salud capacitado, que auxiliara en la tarea cumpliendo la medida judicialmente dispuesta. Contenerlo, no asesinarlo.

Este trágico caso debería ser una bisagra para reformular definitivamente la intervención y el tratamiento a futuro de situaciones que involucren a personas que requieren una asistencia y trato especial, y no el uso de la violencia indiscriminada que sabemos a qué conduce y en que termina.  

Este crimen, advertimos, va a ser juzgado en una jurisdicción extraña. Las víctimas, en todo este tiempo, debieron soportar planteos absurdos y demoras injustificables, llevadas de la mano de una Fiscalía inicial cómplice, que debió ser removida por falta de imparcialidad.

Y una defensa que echó mano a cuanto artilugio tuvo a su alcance para, cuando finalmente ya todo estaba dispuesto para comenzar el juico en Lago Puelo, lograr como por arte de magia y mediante una insólita resolución del Superior Tribunal de Justicia, que el caso fuera juzgado en la ciudad de Esquel, a más de 160 kilómetros de sus jueces naturales, ocasionando las inocultables gravosas consecuencias para la parte querellante, la familia, los testigos, las inspecciones judiciales y para una  comunidad que viene siguiendo atentamente el derrotero de este caso.

Reiteramos nuestra aspiración para que en casos así el abordaje se haga desde una perspectiva humanista, priorizando la vida, la integridad y la dignidad de todas las personas involucradas.

Nuestra lucha, junto al anhelo de quienes nos acompañan en la tarea de abogar por justicia, es que al final de este largo recorrido los responsables de este crimen no queden impunes.       

Los autores

Daniel Gómez Lozano es abogado querellante en la causa e integra la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Chubut. Eduardo Tavani es presidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.

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