Responsabilidad Penal Empresaria, media sanción sin artículo 37

Por: Gimena Fuertes

Cambiemos no logró imponer en Diputados la aprobación del acuerdo retroactivo de empresas con el Poder Ejecutivo

El gobierno logró a medias su objetivo de que la Cámara de Diputados sancionara la Ley de Responsabilidad Penal para Personas Jurídicas, que crea un régimen para condenar a las empresas que hayan cometido cualquiera de los delitos contemplados en el Código Penal. Ahora pasará al Senado, donde se especula que tendrá un difícil camino hacia la sanción final.

La iniciativa fue a pedido de la titular de la Oficina Anticorrupción Laura Alonso, luego de que estallara el escándalo del Correo Argentino y Odebrecht, ambas sociedades vinculadas con el presidente Mauricio Macri.

La discusión del proyecto había empezado la semana pasada, cuando se logró votar en general, pero la discusión sobre el ahora eliminado artículo 37 (que pretendía legislar hacia atrás) frenó la votación, en particular, de todos los artículos.
Durante más de cinco horas los diputados discutieron hoy artículo por artículo. El debate se centró también en las penas que debían sufrir los empresarios corruptos, ya que hasta el momento el Código Penal sanciona por igual al corrompido como al corruptor. Sin embargo, Cambiemos introdujo la posibilidad de que los empresarios logren reducir sus penas a cambio de información que puedan brindar a la justicia. Esto es habilitar a las personas jurídicas (las empresas) a acogerse voluntariamente a un acuerdo administrativo de colaboración eficaz. El polémico artículo 37 además pretendía que ese acuerdo se pueda implementar con retroactividad, lo que quedó descartado de plano por 87 votos a favor contra 131 en contra.

A partir de la modificación, en el Régimen de Responsabilidad Penal para las Personas Jurídicas se contemplarán todos los delitos del Código Penal. En la redacción anterior sólo se incluía cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negocios incompatibles con el ejercicio de la función pública, y fraude contra la administración.

La massista Mónica Litza argumentó que “esto no es un capricho”, sino que “nos da una oportunidad de hacer un tratamiento que vaya a fondo”. “Hay un sinnúmero de situaciones que se pueden dar por fuera de los delitos contemplados, y hay otros delitos que nunca van a llegar a ser aplicados a las personas jurídicas, pero no está mal que estén previstos igualmente”, explicó, y consideró que así “no dejamos ningún cabo suelto; y para que no haya un régimen diferente para las personas jurídicas que para las personas humanas”.

Con el rechazo del FpV-PJ se votó el artículo 5, referido a la extinción de la pena. La votación nominal fue de 135 votos positivos contra 75 negativos y ninguna abstención. El diputado Rodolfo Tailhade señaló que “este es uno de los artículos Odebrecht” que “en lugar de definir cuáles son las responsabilidades penales, lo estamos llevando al plano de cuáles son los incentivos para la delación”. Por su parte, el Frente Renovador garantizó su apoyo a cambio de suprimir dos párrafos del artículo 20, sobre el acuerdo de colaboración eficaz. Además, el massismo logró incorporar la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción para las personas físicas, y elevó el mínimo de la pena establecida para estos ilícitos. Por su parte, la diputada nacional Gabriela Burgos (UCR – Jujuy), presidenta de la comisión de Legislación Penal y miembro informante en la sesión señaló que “a partir de la sanción de esta ley las personas jurídicas serán responsables por los hechos ilícitos en que incurran. Esta ley no fue pensada exclusivamente para el caso Odebrecht; nosotros queremos que se investiguen todos los delitos que se hubieran cometido con anterioridad a la sanción de esta ley”.

Otro de los puntos controvertidos fue el establecimiento de sanciones. El dictamen indicaba en el artículo 8 que las multas a las empresas irían del 0,5% al 20% de los ingresos brutos anuales “que la condenada hubiere tenido en el último ejercicio anterior a la comisión del delito”. Sin embargo, Cambiemos subió el porcentaje mínimo a 1%, pero bajó el máximo al 10%. “Se está atenuando el monto de la pena. Yo iba a proponer que se llevara al 50%”, fustigó Carlos Heller (Solidario SI).

La miembro informante, Gabriela Burgos (UCR), detalló que en dicho artículo se incorporó que si el beneficio del ilícito se pudiera cuantificar, “la multa no podrá ser inferior al triple” de ese monto. Sobre este punto, Litza aseguró que se trata de “un cambio paradigmático”. Finalmente fue aprobado con 137 votos afirmativos y 74 negativos.

Por amplia mayoría -203 votos positivos, 10 negativos y 2 abstenciones- se aprobó el artículo 20, que establece que “el Ministerio Público Fiscal y la persona jurídica podrán celebrar un acuerdo de colaboración eficaz por medio del cual ésta se obligue a cooperar, a través de la revelación de información o datos precisos, útiles, completos y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes y/o el recupero del producto o las ganancias del delito”. Del texto anterior se suprimió que se provea la información “a cambio de la suspensión de la persecución”, y en cambio se incorporó este punto como un inciso del artículo 22. Además, en el artículo 31 se introdujo la creación de un Registro Nacional de Personas Jurídicas sancionadas, que deberá ser de carácter abierto.

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