Roggio intentó desprenderse de sus empresas pero la justicia lo frenó

Por: Néstor Espósito

El empresario, inhibido y embargado por presunto pago de sobornos para la adjudicación de dos plantas potabilizadoras, pidió transferir las acciones a sus hijos pero no fue aceptado.

Aldo Benito Roggio intentó desprenderse de sus empresas cediendo sus acciones a sus hijos, pese a que está procesado, embargado e inhibido en una causa por presunto pago de sobornos para la adjudicación de dos plantas potabilizadoras de efluentes cloacales.

Pese a dos negativas en sendas instancias judiciales, Roggio insistió ante la Cámara Federal de Casación, el máximo tribunal penal del país con su pedido de transferir sus acciones en Roggio S.A., Clisa S.A. y Doya S.A. (accionistas de Benito Roggio e Hijos S.A.) a sus hijos Rodolfo, Lucía Inés y Martín Benito,  en  “donación como anticipo de herencia”.

El poderoso empresario tiene sus bienes inhibidos porque está procesado por cohecho en una causa derivada de las irregularidades de la multinacional brasileña Odebretch.

Roggio, a través de sus abogados, Jorge Valerga Aráoz (uno de los jueces que juzgó en 1985 a los comandantes de la última dictadura) y Jorge A. Valerga Aráoz (h), consiguió que la Cámara Federal porteña diera curso a una apelación para que sea la Casación Federal la que revise el pedido de transferencia accionaria. Hasta ahora, tanto el juez federal Sebastián Casanello –quien dictó su procesamiento por supuestos sobornos para la licitación para la construcción de dos plantas potabilizadoras de AySA,  Paraná de las Palmas y Sistema Berazategui- y la propia Cámara Federal rechazaron el planteo.

No obstante, la resolución firmada por los camaristas Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi, abre nuevamente la posibilidad del traspaso accionario. Roggio justificó su pedido en la necesidad de “preservar el patrimonio empresarial ante la imposibilidad que a la actualidad registraría tal firma para presentar ofertas, resultar adjudicataria y contratar obras públicas”.

Los camaristas recordaron que las restricciones sobre su patrimonio apuntan a  “garantizar la posibilidad de una futura responsabilidad pecuniaria, las costas del proceso y el aseguramiento de las responsabilidades civiles emergentes”. Dicho de otro modo: los embargos e inhibiciones tienen por objetivo que ante una eventual condena haya bienes para responder por las consecuencias civiles y económicas del fallo, entre ellas la eventual devolución de fondos mal habidos al Estado.

“No puede obviarse que el otorgamiento de una autorización para transferir las acciones pertenecientes al imputado generaría un riesgo manifiesto para los resultados que podrían arrojar los procesos iniciados en su perjuicio”, advirtieron los jueces.

Si bien los hijos de Roggio se comprometieron a mantener “incólume” el patrimonio que recibirían como anticipo de herencia, la Cámara subrayó que ello “provocaría un desplazamiento de su propia órbita patrimonial así como el cambio de titularidad de esas acciones, en clara oposición a las finalidades que, mediante la disposición de esa clase de medida cautelar, persigue el proceso penal”.

El expediente pasó para su resolución a la Sala Tercera de la Cámara de Casación, el peldaño previo a que finalmente escale hasta la Corte Suprema de Justicia.

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