Desde que explotó en los medios la baja de pensiones por discapacidad, mal llamadas por “invalidez laboral”, en junio del año pasado, cayó sobre estos derechos la sombra de la duda. Desde distintos sectores y principalmente desde el gobierno nacional se afirmó que la mayoría eran “truchas”, y por eso se recortaron alrededor de 130.000, quedando muchas personas con discapacidad en total situación de vulnerabilidad.
Al llamar a las pensiones no contributivas destinadas a personas con discapacidad, pensiones por invalidez laboral, se deja fuera a los nenes y nenas que necesitan su pensión para acceder a apoyos por los que muchas veces el Estado no brinda cobertura: asistencia personal, movilidad, gastos familiares que devienen de la discapacidad, además del acceso a la cobertura de salud provista por Incluir Salud, que con todas las dificultades que atraviesa debe garantizar el acceso a medicación, terapias y tratamientos.
El aumento de las pensiones luego de 2008 tiene que ver con que nuestro país ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con rango constitucional por ley 27.044. Este tratado internacional, que el señor Lousteau, ex embajador, parece desconocer, define a las personas con discapacidad como personas que teniendo un déficit intelectual, físico, psicosocial o sensorial, ven obstaculizada su participación plena y efectiva en la sociedad debido a barreras sociales, es decir, se basa en el modelo social de la discapacidad, dejando atrás el modelo biologicista. Es por eso que se flexibilizaron los criterios de otorgamiento, aplicando de manera laxa el decreto 432/97, que resulta inconstitucional por ser previo y contrario al tratado Internacional mencionado y que debiera derogarse.
Lejos de derogarse, actualmente se evalúan las pensiones y sus posibles incompatibilidades sobre la base de este decreto que resulta regresivo para las personas con discapacidad y pone al Estado argentino en la mira del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que monitorea el cumplimiento de este tratado y ya realizó observaciones a nuestro país a este respecto. El próximo año, Argentina deberá defender su informe, presentado recientemente, en Ginebra, sobre el nivel de cumplimiento.
Este decreto, tal como está establecido, impide contar con una pensión a niños y niñas porque, por definición, los menores no pueden trabajar, y difícilmente podrán demostrar una incapacidad laboral del 76%; a aquellas personas que tienen un auto, aunque sea viejo y sea imprescindible para su movilidad, teniendo en cuenta la inaccesibilidad en el transporte; a aquellas personas que están casadas y su pareja percibe un salario sin importar el monto, o una pensión, sin considerar la autonomía de las personas con discapacidad; a las personas que tienen vivienda, aunque sea precaria y de uso familiar… Son tan sólo ejemplos de las cuestiones que dejan fuera a personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad sin considerar el contexto.
El gobierno nacional informó en enero de 2017 que había 1.003.661 de personas con pensión, un número similar a las 957.610 personas con discapacidad que el mismo gobierno nacional informó en el Anuario 2016 del Servicio Nacional de Discapacidad (es importante aclarar que a ese número deben agregar las miles de personas que aún poseen certificados de discapacidad previos al CUD).
Cabe señalar que la pensión actualmente es de $5667,42. Lejos está de ser un monto con el que una familia pueda sustentarse, pero en ocasiones asegura el acceso a la salud, especialmente necesario considerando que muchas personas requieren tratamientos específicos.
El señor Lousteau, con sus dichos, alimenta una concepción errónea respecto de las personas con discapacidad, que habitualmente recurren a la pensión debido a que el mercado laboral resulta expulsivo sobre la base de prejuicios sociales profundamente arraigados. Esto se refleja claramente en el incumplimiento del cupo laboral del 4%. Hoy hay tan solo un 0,88% de empleados y empleadas con discapacidad en el Estado. Si a esto le sumamos el congelamiento de las vacantes en el Estado, no se prevé que esta situación se modifique. Es obligación del Estado promover oportunidades de empleo para las personas con discapacidad y también brindar protección social hacia este colectivo, así como trabajar en pos de eliminar la estigmatización que recae sobre este colectivo tan invisible y cuyos derechos han sido históricamente vulnerados.
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