El fallo declaró improcedente la homologación del convenio firmado entre Magdalena y Shell, por el cual la petrolera se comprometía a pagar 9,5 millones de dólares sin asumir responsabilidad ni garantizar recomposición ambiental. Fue el mayor derrame de petróleo en aguas del mundo.

La resolución del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires sostuvo que los derechos ambientales son de orden público y no pueden ser objeto de una transacción privada que prescinda de los principios constitucionales. Ni la voluntad de las partes, ni un plebiscito no vinculante, ni la aprobación del Concejo Deliberante pueden colocarse por encima del artículo 41 de la Constitución Nacional ni de la Ley General del Ambiente. El tribunal cuestionó la falta de control efectivo, la ausencia de estudios técnicos que justificaran el monto y que los fondos no tuvieran destino ambiental específico.
El fallo señala que aunque las pericias más recientes no detectan actualmente contaminación remanente atribuible al derrame, eso no habilita cualquier cierre del conflicto. El análisis debe situarse en el momento en que el acuerdo fue celebrado, cuando no existía certeza suficiente sobre la persistencia del daño, y debe contemplar la obligación de recomponer el ambiente, no solo de fijar una compensación económica sin respaldo técnico.
El derrame ocurrió el 15 de enero de 1999, cuando el buque tanque Estrella Pampeana, operado por Shell, colisionó con el portacontenedores Sea Paraná en el Río de la Plata. Se derramaron más de 5.000 m3 de crudo en un ecosistema de agua dulce, contaminando alrededor de 30 kilómetros de playas, afectando humedales, fauna, flora y paralizando durante años pesca y turismo local. Pese a tratarse de un hecho en aguas interjurisdiccionales la Nación y la Provincia de Buenos Aires prácticamente no se involucraron, mientras ONG y vecinos reclamaban una real recomposición ambiental.
En 2002, la Municipalidad de Magdalena inició una demanda judicial reclamando una reparación millonaria. Ese primer impulso significó una actitud institucional digna, al enfrentar a una de las petroleras más poderosas del mundo. En instancias iniciales, la Justicia Federal de La Plata falló a favor del Municipio y condenó a Shell a pagar cerca de 35 millones de dólares, pero en 2007 la Corte Suprema anuló esa sentencia por cuestiones de competencia y trasladó la causa a los tribunales federales de la Ciudad de Buenos Aires, dejando a la comuna en una posición procesal claramente desigual.
En ese contexto adverso se firmó el acuerdo de 2009, una salida estrecha y sin horizonte ambiental. Shell no reconocía responsabilidad alguna y el Municipio desistía del litigio. El pacto permaneció 16 años sin ejecutarse, a la espera de una homologación judicial que nunca llegó.
Si la causa no se cerró definitivamente fue por la persistencia del activismo socioambiental. Organizaciones como Ala Plástica, Casa Río y Colectiva Magdalena 318 sostuvieron durante años el reclamo mediante acciones territoriales, educativas o exhibiciones en espacios internacionales.
El documental La Teoría del Derrame – Educación ambiental, memoria y no justicia en Magdalena, estrenado en 2024, da cuenta de toda la causa judicial y su devenir político, señalando desde su título la incumplida promesa desde la dirigencia local del “derrame” de fondos para el desarrollo del distrito a través del acuerdo del 2009.
Esta semana tras conocerse el dictamen, el bloque del municipalista Espacio de Pensamiento y Acción (EPA) presentó un Proyecto de Resolución en el Concejo Deliberante solicitando información detallada sobre el estado de la causa, acceso a los informes técnicos y garantías de participación ciudadana.
El dictamen de Stinco también convalida los planteos de Leonardo Fediuk y de su abogado Mariano Aguilar, quienes cuestionaron desde el inicio la constitucionalidad del acuerdo. Aguilar calificó el fallo como un “triunfo de la justicia ambiental”, pero advirtió sobre un riesgo concreto: que Shell intente interpretar la nulidad del acuerdo como una liberación total de responsabilidades. El juez declaró nulo el pacto, pero no obligó a renegociar la diferencia entre los 9,5 millones acordados y los cerca de 96 millones que surgen de las pericias originales, una omisión que podría ser revisada por la Cámara.
El fallo también deja al descubierto una paradoja del derecho ambiental, de carácter restaurativo y no punitivo. Si se demostrara que el ecosistema se regeneró por sí mismo y que hoy no existe daño ambiental remanente, la petrolera podría quedar liberada de pagar incluso lo acordado en 2009, no por ausencia de responsabilidad, sino porque ya no habría nada que recomponer. Para algunos ambientalistas, la propia Municipalidad contribuyó a ese escenario al solicitar informes oficiales que certificaran la inexistencia de daño actual.
La decisión judicial no cierra la causa: la reabre. Deja a Shell sin el acuerdo que le garantizaba un cierre barato y coloca al Municipio frente a una responsabilidad que durante años intentó eludir. A casi treinta años del derrame, Magdalena enfrenta una encrucijada: exigir una recomposición ambiental acorde al daño causado o permitir que el paso del tiempo vuelva a favorecer a la petrolera. Una vez más, la comunidad busca una prueba de dignidad institucional y de compromiso con el derecho colectivo a un ambiente sano.
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