La Comisión Interamericana de Derechos Humanos admitió el reclamo por el hecho que ocurrió en 1996, cuando Marcela Brenda Iglesias fue aplastada por una estatua. En 2007, la Corte declaró la causa prescripta.

El 5 de febrero de 1996, Marcela Brenda Iglesias paseaba junto con sus compañeras de la colonia del Banco Hipotecario en el Paseo de la Infanta cuando sorpresivamente una escultura del artista Danilo Danzinger, de 270 kilos de peso, virtualmente la aplastó. Otras dos niñas, Lucía Acosta y Antonella Zazarino sufrieron heridas.
Para Nora y Eduardo, los padres de la pequeña, nada peor podía haber ocurrido. Con el dolor a cuestas iniciaron un camino en la búsqueda de justicia para reparar mínimamente la tragedia. Pero entonces se encontraron con la cara más cruel del Poder Judicial: todas las chicanas imaginables (casi dos centenares de recursos) demoraron la tramitación de la causa hasta tal punto que el 27 de diciembre de 2007 la Corte Suprema confirmó que la causa había prescripto. Aquel fallo fue firmado por los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi (estos dos últimos hoy fallecidos), Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. Ricardo Lorenzetti y la difunta Carmen Argibay votaron en disidencia, coincidentemente con el dictamen del entonces procurador general de la Nación, Esteban Righi.
Ese parecía el final de la acusación contra el escultor Danzinger, la dueña de la galería que realizaba la exposición en el Paseo, Diana Lowenstein, y los funcionarios municipales Héctor Torea, Antonio Mazzitelli y Juan Carlos Favale. Todos zafaron de la acusación de homicidio imprudente, lesiones imprudentes y omisión de los deberes de funcionario público.
Los abogados de la familia Iglesias recurrieron en 2008 a la CIDH. Y diez años después, la Comisión con las firmas de su presidente, Francisco Eguiguren; sus vicepresidentes Margarette, May Macaulay y Esmeralda Arosemena Bernal de Troitiño, y los integrantes José de Jesús Orozco Henríquez, Paulo Vannuchi, James Cavallaro y Luis Vargas Silva- declaró admisible el reclamo y habilitó la vía de la Corte Interamericana.
Los hechos descriptos relativos a afectaciones a la integridad, falta de acceso a la justicia y protección judicial podrían caracterizar violación a los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana. ¿Qué dicen esos artículos? Hablan del derecho a la vida, a la integridad personal, a los derechos del niño y las protecciones y garantías del sistema judicial.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, sostiene la Convención Americana de los Derechos Humanos. Marcela Iglesias, quien hoy tendría 28 años de edad, también.
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