El juez Sebastián Ramos sobreseyó a 4 prefectos que participaron del operativo, los únicos investigados por le hecho.
De hecho, el juez Ramos le notificó sobre lo ocurrido a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, para que evalúe si debe aplicar alguna sanción administrativa a los prefectos que filtraron las imágenes. Corresponde librar oficio al Ministerio de Seguridad de la Nación para que por intermedio de quien corresponda en el área de su competencia, evalúe si corresponde alguna sanción administrativa y/o apercibimiento para quien haya intervenido o intervenga en procedimientos que pueden llevar al Estado a posibles cnsecuencias pecuniarias civiles futuras, haciéndose especial hincapié en los sucesos que aquí nos ocuparon.
Ramos sobreseyó a los agentes de Prefectura Enrique Fiorotto, Gabriel Alejandro Montes, Diego Martín Muñoz y David Sebastián Fernández, quienes llevaron a cabo el procedimiento de detención de Boudou. Ellos, y sólo ellos, fueron investigados por la filtración de las filmaciones y las fotos. Cuesta creer que la difusión de la imagen de Boudou despeinado, legañoso y esposado haya sido una decisión autónoma e inconsulta de cuatro prefectos.
Para el juez, se descarta que en el procedimiento en el que se logró la detención de Amado Boudou se haya cometido delito alguno, en razón de no haberse denunciado irregularidad específica en consecuencia de aquel acto. Los agentes de Prefectura llevaron adelante el acto de allanamiento y detención conforme a la normativa procesal, y por orden judicial, por lo que resta analizar si la filtración de las imágenes comportan un actuar jurídico penal relevante, en relación a algún incumplimiento por parte de éstos.
Ante esa pregunta, Ramos respondió: si bien la persona que fue objeto de filmación y fotografiada al momento de su detención en pijama y descalzo en horas de la mañana en su domicilio particular, pudo haberse sentido ofendida y difamada, tal agravio no comporta exclusivamente un delito penal.
El procedimiento fue llevado adelante bajo orden judicial, que se cumplieron las formas prescriptas para ello, y que luego parte de lo sucedido en tal acto, trascendió a los medios de comunicación a través de imágenes publicadas por diversos sitios, que sin perjuicio de no perjudicar la investigación, sí pudo de acuerdo a las características del caso haber perjudicado en su imagen y privacidad al denunciante, advirtió el juez.
Pero en ese escenario, entendió que no debe ser la justicia penal sino la civil la que debe intervenir para una eventual reparación a favor de Boudou.
El derecho a la intimidad que se deriva del derecho a la privacidad que a su vez protege la imagen y la dignidad de la persona, posee su protección constitucional (
) El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida es procedente para una adecuada reparación.
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