Sindicato de Marineros selló acuerdo paritario con indexación mensual por inflación

Es una cláusula inédita que garantiza el poder adquisitivo del salario. Además, incorporaron más aumentos que garantizan una recuperación del salario real del 13% en el transcurso del próximo año.

El Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) anunció el acuerdo paritario alcanzado para el período abril 2021 – marzo 2022. El entendimiento incluye una metodología inédita para la actualización de haberes desde 2006 cuando, en la Argentina, se retomó el ejercicio paritario a partir de la salida de la convertibilidad y la suba incesante de los precios.

Se trata de la indexación mensual de los salarios según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). En este caso, además, el acuerdo incluye una garantía de suba salarial que plasma un incremento del salario real del 13%. Una cláusula similar se había incorporado en el acuerdo del sindicato del Neumático que, en la etapa de revisión del acuerdo 2020-2021 incluyó una garantía de suba del 5% por encima de los precios a fines del acuerdo.

En este caso, según informaron, la Federación de Empresas Navieras Argentinas (FENA) y la Cámara Armadores y Remolcadores (CAR) aceptaron “ajustes mensuales equivalentes al 100 % del IPC del mes anterior y una recuperación real de unos 10 puntos para el período mediante 5% adicional en Mayo y 1,5 % en Octubre 2021”.

Por eso, ya los salarios del mes de abril deberán actualizarse un 4,8% adicional según los resultados del IPC de marzo 2021 además de la integración de un 2,71% adicional que también llegará en el salario del mes de mayo y que alcanzará un 5% y el porcentaje que resulte de la inflación del mes de abril.

En acuerdos de años anteriores se habían logrado incorporar cláusulas de actualización automática según IPC pero no en forma mensual así como cláusulas de revisión algunas de ellas explicitando la referencia del IPC y en otros casos sin explicitarlo.En acuerdos de años anteriores se habían logrado incorporar cláusulas de actualización automática según IPC pero no en forma mensual así como cláusulas de revisión algunas de ellas explicitando la referencia del IPC y en otros casos sin explicitarlo.

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