La decisión judicial fue por dos votos contra uno. El fallo alcanza a Lázaro Báez y Cristóbal López, entre otros.
La lista de los sobreseimientos está encabezada por la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner; sus hijos Máximo y Florencia; Romina Mercado –hija de Alicia Kirchner- y los empresarios Lázaro Báez, Fabián De Sousa y Cristóbal López.
En la causa se investigaba, básicamente, un sistema de supuestos retornos de sobreprecios en la obra pública y otros contratos con el Estado a través del alquiler de habitaciones en los hoteles propiedad de la sociedad familiar de los Kirchner en Santa Cruz.
En fallo dividido, los jueces Adrián Grunberg y Daniel Obligado explicaron el sobreseimiento: “El punto central y decisivo es que, en definitiva, las transferencias de fondos -o beneficios otorgados- inexorablemente revistieron un origen lícito, no sólo porque debieron ingresar (o ser aplicados) a través de medios bancarios o financieros al sistema económico, sino porque, como se dijo, dichos movimientos –o beneficios, en su caso- estuvieron respaldados por normas y decisiones emanadas de organismos oficiales y/o autoridades públicas”.
Todas las operaciones reputadas como indicativas del lavado de activos, según la acusación, estuvieron bancarizadas. Es decir que se trató de dinero legal. Así lo demostró un peritaje realizado por un cuerpo especializado de la Corte Suprema de Justicia.
“Efectivamente, ese dinero ya desde el principio estaba “limpio” en su apariencia, estaba “blanqueado” y no podía, ni requería, ser “lavado” para continuar su camino en el circuito financiero y/o comercial/contractual”, sostiene el fallo.
“Como consecuencia de ello, resulta claro que no se verifica el elemento típico requerido por la norma; o sea, esa consecuencia posible de que los bienes adquieran la apariencia de un origen lícito. Ello sencillamente porque ninguna de las operaciones comerciales o financieras realizadas, tenían potestad para cambiar la realidad de los acontecimientos: los fondos ya se encontraban legitimados, hayan sido ilícitos, o no, los hechos precedentes”, aclararon los jueces.
En ese punto, el fallo no descarta la posibilidad de que el dinero, en su faceta inicial, pudiera haber provenido de una actividad sometida a investigación judicial por la presunta comisión de un delito. Pero eso se investiga en otros expedientes y no tienen relación directa ni incidencia en este.
“Más allá de si existió, o no, la comisión de delitos precedentes –cuestiones que están siendo juzgadas en otras sedes-, las presuntas maniobras imputadas en las causas nº 3732/16 –“LOS SAUCES”- y nº 11.352/14 –“HOTESUR”- resultan atípicas del delito de lavado de activos, correspondiendo, por lo tanto, los sobreseimientos respectivos”, sostuvo el voto de mayoría.
La jueza Adriana Palliotti, en disidencia, se inclinó por acompañar el dictamen del fiscal Diego Velasco, quien había propuesto rechazar los pedidos de sobreseimiento del abogado de la familia Kirchner, Carlos Alberto Beraldi, y precipitar la realización del juicio oral y público.
Esa instancia todavía es posible: el fallo es apelable ante la Cámara de Casación, que podría confirmarlo o revocarlo y disponer que se celebre el debate oral y público.
“Aun cuando no pueda desconocerse la trascendencia que pesa sobre las investigaciones en los delitos contra la administración pública, no es posible soslayar que su persecución debe hacerse siempre con la ley en la mano y en plena observancia”, sostiene la resolución.
“Del peritaje realizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en cierto modo da respuesta a uno de los puntos de pericia requeridos, el cual consistía en la enumeración de “…todos los pagos efectuados por “Inversora “M&S S.A.”, “Álcalis de la Patagonia S.A.I.C.”, “Valle Mitre S.A.”, “Kank y Costilla S.A.”, “Loscalzo y Del Curto S.A.” e “IdeaS.A.”, a favor de “Los Sauces S.A.”, precisando en cada caso la causa que origina la erogación, fecha y forma de pago y documentación que da cuenta de las respectivas operaciones”, explicó el voto de mayoría.
“El Cuerpo de Peritos de la Justicia Nacional Especializado en Casos de Corrupción y Defraudación contra la Administración Pública dependiente de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, de fecha 18 de marzo del corriente año (…) se advierte que en los pagos cuestionados no solo intervienen las entidades bancarias en las que estas sociedades registraban sus cuentas, sino también los bancos con los cuales operaban las empresas locatarias”, ampliaron.
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