El letrado había acusado al dirigente Orlando Alfaro por incitación a la violencia colectiva, luego de sus declaraciones a un medio radial.

Bonadio procesó a Alfaro –a quien además embargó por 50 mil pesos- por “haber incitado a la violencia colectiva y consecuentemente haber perturbado el orden social, el día 9 de noviembre de 2017, oportunidad en que durante una entrevista radial concedida a la FM 101.7 “FM DESIREE” de la localidad de Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz, realizó una serie de comentarios de contenido hostil dirigidos contra la Intervención Judicial del Sindicato”.
“Si esto no termina acá nosotros vamos a entrar por las buenas o por las malas, nosotros los estamos convocando a los compañeros, hacemos todas las presentaciones no nos dan pelota y vamos a entrar por las buenas o por las malas eso es lo que quiere la gente… le vamos a meter mil, dos mil, tres mil marineros ahí en la puerta, de un padrón de diez mil yo creo que nos van a escuchar”, había dicho Alfaro en aquella entrevista radial.
Los camaristas Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia discreparon con Bonadio y consideraron que Alfaro no cometió delito alguno, por lo que decidieron su sobreseimiento y desvinculación de la causa.
“Las declaraciones vertidas por el encausado a través de una radio local de Puerto Deseado, aunque sin duda poco felices, carecen de la capacidad de incitar a la violencia colectiva que demanda el tipo penal escogido (por Bonadio). No se desprende de allí la descripción de ninguna acción concreta capaz de generar el peligro para bienes jurídicos que la figura demanda”.
“Por el contrario –añade el fallo-, sus expresiones denotan su descontento con una situación vinculada con su imposibilidad de presentarse a las elecciones del SOMU, y la convocatoria a “los compañeros”.
La Cámara resaltó que “en la última parte, donde expresa ‘yo creo que nos van a escuchar’, se delata la finalidad del reclamo, la intención de reunir un grupo de agremiados para ser oídos en sus demandas”.
Los camaristas entendieron que “más allá de que sus dichos puedan resultar reprochables, lo que aquí debe analizarse es su capacidad de incitar concretamente a la violencia colectiva, extremos que no se han verificado en este caso”.
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