Télam: la Justicia consideró ilegales los despidos y cuestionó todo el procedimiento

Por: Néstor Espósito

El juez Tatarsky ordenó la reincorporación de cinco trabajadores que habían presentado una cautelar y el lunes pedirán que se incluya al resto de los despedidos. No se cumplió con el procedimiento preventivo de crisis.

Un tribunal laboral ordenó reponer en sus puestos de trabajo a un pequeño grupo de trabajadores de la agencia estatal de noticias Télam, pero lo hizo supeditado a que se cumplimente un procedimiento especial contemplado en la ley que podría desembocar, en el corto plazo, en una ratificación de las cesantías.

Sin embargo, esa eventual confirmación de los despidos no podrá ser salvaje sino que tendrá que adecuarse a un mecanismo especial contemplado en una ley sancionada en 1991 para resguardar los derechos y las posibilidades de reinserción laboral de quienes queden sin empleo.

El juez laboral subrogante del juzgado número 22, Ricardo Jorge Tatarsky, reivindicó en su resolución que “el artículo 14 bis de la Carta Magna consagra la protección de los trabajadores contra el despido arbitrario y, por otra parte, el derecho a trabajar es tutelado también por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por la Declaración Universal de Derechos Humanos y por la Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”.

En ese contexto, consideró que están “comprobados los presupuestos necesarios para su viabilidad y obrar de manera contraria tornaría ilusorio los derechos que los trabajadores pretenden salvaguardar”. La medida ordena la inmediata restitución a sus puestos de trabajo de Matilde Suárez, Sebastián Siddi, Florencia Fazio, Alejandro Monclá y Carlos Nis.

Abogados de los gremios que representan a los trabajadores anunciaron que el lunes próximo pedirán que la medida sea extensiva a los 354 trabajadores que recibieron el telegrama de despido. Pero la resolución advierte que ese regreso a sus puestos de trabajo tendrá vigencia “hasta la culminación del procedimiento administrativo previo a los despidos colectivos en los términos previstos por los artículos 95 y concordantes de la ley 24.013″. Esa ley establece la “regularización del empleo no registrado. Promoción y defensa del empleo. Protección de los trabajadores desempleados. Servicios de formación, de empleo y de estadísticas. Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Salario mínimo, vital y móvil”.

El artículo 95 establece que “el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá declarar en situación de reestructuración productiva, de oficio o a petición de las partes interesadas, a las empresas públicas o mixtas, o sectores productivos privados, públicos o mixtos, cuando se encuentren o pudieren encontrarse afectados por reducciones significativas del empleo”. Es decir, pone en manos del directorio de Télam y del Ministerio que encabeza Jorge Triaca un mecanismo burocrático que, en última instancia, podría desembocar en la ratificación de los despidos.

Télam y el Ministerio de Trabajo deberán, en esa instancia, “un programa de gestión preventiva del desempleo en el sector; las consecuencias de la reestructuración productiva en las condiciones de trabajo y de empleo y medidas de reconversión profesional y de reinserción laboral de los trabajadores afectados”. Esa tramitación y las decisiones que de ella emanen deberán salir a la luz “en un plazo de 30 días, plazo que la autoridad de aplicación podrá prorrogar por un lapso que no exceda de 30 días más”, y durante ese lapso “el empleador no podrá adoptar medidas que afecten el empleo hasta que se expida la comisión o venzan los plazos previstos”.

El directorio de Télam deberá justificar los despidos en una situación de extrema gravedad, que parece más típica de una empresa privada que de un organismo estatal. Y no podrá desentenderse de la situación de sus trabajadores despedidos, pues por ley está obligado a “constituir en el marco del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil una comisión técnica tripartita para realizar un estudio sobre la situación sectorial que permita conocer las posibilidades de reinserción laboral y las necesidades de formación profesional planteadas”. Además, deberá “elaborar un programa de empleo y de reconversión profesional destinado a los trabajadores afectados”.

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