Tragedia de Once: procesaron a peritos por falso testimonio para perjudicar al conductor del tren

Por: Néstor Espósito

El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi consideró que 4 especialistas que declararon durante el juicio oral incurrieron en un “cúmulo de contradicciones, omisiones e imprecisiones” para dejar como responsable de los hechos al motorman.

El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi procesó sin prisión preventiva a cuatro peritos que actuaron en el juicio por la Tragedia de Once por el delito de “falso testimonio” orientado a perjudicar al motorman Marcos Antonio Córdoba.

Por tratarse de una conducta que presuntamente buscaba perjudicar al maquinista, la pena que podría caberles a los peritos llega a los diez años de cárcel.

Los procesamientos alcanzan al ingeniero en telecomunicaciones Raúl Díaz, el ingeniero ferroviario Alejandro Leonetti, el ingeniero en electrónica Horacio Faggiani y el ingeniero civil Julio César Pastine, a quienes además el juez les trabó embargos sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 200 mil pesos.

“Los imputados enfática y reiteradamente sostuvieron que, en el último tramo del trayecto recorrido por el tren, previo al impacto, no se verificó ninguna maniobra de frenado. Del mismo modo se pronunciaron en orden a la inexistencia de fallas o anomalías del material rodante y de la infraestructura que hubieran posibilitado el lamentable suceso”, señaló el juez.

Pero lo hicieron incurriendo en un “cúmulo de contradicciones, omisiones e imprecisiones” y sin sustento científico que avalara sus conclusiones. Todo ello –añade la resolución- “claramente dirigido a perjudicar la situación procesal del motorman, Marcos Antonio Córdoba, por un lado, y beneficiar a los demás encausados”.

Córdoba fue condenado a tres años y tres meses de prisión y actualmente está detenido. Los peritos ya habían sido procesados por el difunto juez Claudio Bonadio, pero la Cámara Federal revocó esa decisión, dispuso la falta de mérito y ordenó profundizar la investigación. Martínez de Giorgi dictó ahora el nuevo procesamiento.

La hipótesis que sostuvieron los peritos fue que Córdoba no accionó el freno de la formación para evitar el choque.  Pero Martínez de Giorgi definió como “hecho incontrastable” que previo al impacto “hubo disminución de la velocidad y la acción obedeció a la aplicación de los frenos”. En el tramo inmediatamente anterior a la colisión, la velocidad se redujo de 26 a 20 kilómetros por hora.

Ese punto abre un interrogante: la reducción de velocidad parece indicar que el sistema de frenos funcionaba (acaso con fallas).

Tiempo intentó despejar eso y consultó con la abogada Valeria Corbacho, defensora de Córdoba, pero la letrada se molestó y cortó abruptamente el diálogo.

“El fallo dice que los peritos falsearon  los datos con la intención de decir ‘Córdoba no frenó’. Entonces, lo que queda es que sí frenó´, bajó de 26 a 20 km/h. La pregunta es: ¿Eso no demuestra que el tren tenía capacidad de freno? ¿Y que Córdoba no frenó a tiempo?”, preguntó este diario.

La respuesta fue: “No. Deciles a los que te hicieron esa pregunta. Me cansan tus preguntas y que me tomes de idiota”.

Martínez de Giorgi cuestionó la “transformación de las afirmaciones y razonamientos (de los peritos) -mediante los cuales fueron acomodando sus interpretaciones de acuerdo a las exigencias del momento-, y fundamentalmente la total ausencia de un respaldo científico y/o bibliográfico que explicara justificadamente los motivos para descartar el registro de 20 km/h del GPS -vinculado estrictamente a la hipótesis de frenado por parte del conductor”.

La resolución también sostiene que los peritos buscaron “tergiversar  el significado y alcances del término ‘parachoques’ y ‘pared de impacto de fin de vía’, y así poder deslindar las responsabilidades emergentes de los demás causantes en la causa principal, a excepción de Córdoba, respecto del estado inoperante del parachoques”.

“Los encausados se habrían propuesto minimizar el visible estado de deterioro y corrosión que presentaba la carrocería de la formación Chapa 16, verificada particularmente con el proceso de acaballamiento”.

“Quedó demostrado (…) el estado deplorable que tenía la carrocería que conformaba la formación siniestrada”, resumió el juez.

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