Sin brindar mayores detalles, el monto millonario se repartirá entre 24 consultoras para la realización de encuestas “para uso de reparticiones del gobierno de la Ciudad”.

Así lo establece la licitación pública 623-1653.LPU24 difundida por el Ejecutivo porteño donde, sin brindar mayores detalles, estipula el objeto de contratación para el “Servicio de Realización de Estudios de Opinión Pública, en su modalidad cuantitativa y cualitativa, dirigidos a un determinado grupo de personas y en relación a temas específicos”.
El monto total pre adjudicado para este trabajo es de $ 8.778.750.436,35 (pesos ocho mil setecientos setenta y ocho millones setecientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y seis con 35/100 centavos.-), y el encargado de desembolsar esta suma millonaria es el ministerio de Hacienda local.
Al recorrer las cuatro páginas de la Licitación, no se advierte en ninguna de ellas el detalle desagregado ni los motivos que justifiquen el gasto.
De la partida participan 24 consultoras entre las que se encuentran: Julio Francisco Antonio Aurelio, Unistat Consulting S.A., Maria Eugenia Herrera, la consultora 2R, Prospectivas S A, y, Poliarquía Consultores S.A, entre otras.
Quien recibirá la mayor partida de dinero es la consultora “Evangelina Perez Aramburu”, que, de concretarse la adjudicación definitiva, será beneficiada con la suma de $715.478.277,72 (pesos setecientos quince millones cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos setenta y siete con 72/100 centavos).
Pérez Aramburu es una histórica aliada del PRO que viene trabajando desde hace varios años desde los tiempos de Duran Barba. En 2019 realizó varios estudios que sirvieron para delinear la gestión de Gobierno de ese espacio político.
Sobre el final del documento que lleva la firma de la directora general Marisa Andrea Tojo, se aclara que el período de impugnación de esta preadjudicación es de “tres días hábiles a partir del primer día hábil siguiente a su publicación”.
En ese sentido, el documento detalla: “La adjudicación aconsejada lo ha sido por ofertas más convenientes en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 100 y 102 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.764), cuya reglamentación se encuentra en los Artículos 100 y del Decreto Nº 129/23”.
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