El máximo tribunal resolvió que son necesarias las audiencias públicas para este tipo de medidas. La decisión afecta sólo a los usuarios residenciales.

La Corte resolvió ante el recurso extraordinario presentado por el oficialismo y el dictamen fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. Este miércoles, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, había avalado el fallo de la Cámara Federal de La Plata que frenó el aumento en las facturas.
A principios de julio, cuando la Cámara Federal platense frenó el aumento de las tarifas y lo hizo extensivo a todo el territorio nacional mediante una medida cautelar pedida por una asociación de usuarios, no objetó la medida dispuesta por el Poder Ejecutivo sino el hecho de que el Ministerio de Energía no haya seguido los pasos legales previstos. Esto incluye una audiencia pública, que no fue convocada de manera previa a la instrumentación de la suba.
El expediente llegó a la Corte luego de que el tribunal platense diera vía libre al recurso presentado por la Procuración General del Tesoro, aunque con efecto «devolutivo». Es decir que quedó vigente el freno a la implementación del nuevo esquema de tarifas diseñado por el oficialismo, que contempla topes en las subas de hasta 400 y 500 por ciento para usuarios residenciales, pymes y comercios, respecto a las facturas pagadas en igual período de 2015.
El dictamen de la Procuradora Gils Carbó consideró que la falta de audiencia pública restringió los derechos de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores, y avaló confirmar el fallo de la Cámara Federal de La Plata que declaró la nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía.
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