La investigación de las fotocopias del chofer Oscar Centeno acumula testimonios que no fueron grabados tal como lo obliga la ley. La "vía oblicua" que puede desarmar la causa.

En rigor, Pochetti dijo que su marido le contó poco antes de morir que había pagado 10 millones de dólares al abogado Miguel Ángel Plo para que emprolijara sus cuentas, cobrara sus honorarios y sobornara al juez. Parece una «operación berreta», como le gusta calificar al fiscal Carlos Stornelli la denuncia en su contra por presuntas coimas.
El juez Rodríguez no sólo niega haber cobrado sino que duda que Pochetti haya pronunciado voluntariamente esa acusación. Cuando lo llamen a dar explicaciones, pedirá que se le exhiba la grabación de la declaración de Pochetti. La grabación no existe.
El artículo sexto de la Ley del Arrepentido sostiene taxativamente que «las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior».
En la causa de las fotocopias de los cuadernos hay una treintena de arrepentidos y cero «registro a través de un medio técnico idóneo». El juez Claudio Bonadio y la Cámara Federal en tres oportunidades convalidaron esa violación a la ley.
¿Por qué con la denuncia contra Rodríguez podría ser distinto? La respuesta es: porque ese expediente podría tocarle a otro juez.
Cuando procesó a Pochetti, Bonadio denunció ante la Cámara Federal el supuesto soborno a Rodríguez. «No podía hacer otra cosa», se justificó en un breve diálogo con su colega. El despacho de Bonadio está en el mismo piso de Comodoro Py que el de Rodríguez, aunque en el extremo opuesto.
Por sorteo (formal, al menos) la investigación sobre el supuesto soborno a Rodríguez le cayó al propio Bonadio. El magistrado dijo que no podía investigar una causa que él mismo había denunciado, y le pidió a la Cámara que hiciera un nuevo sorteo, pero excluyéndolo. La Cámara lo aceptó y el nuevo juez designado fue Sebastián Casanello, quien no aceptó el expediente y se lo devolvió a Bonadio. Eso se llama técnicamente «conflicto de competencia».
La Cámara debe resolver qué juez investigará a Rodríguez. Si sigue Bonadio, la declaración irregular de Pochetti estará a salvo; si le cayera a Casanello se abre un interrogante.
Luis Rodríguez cree que la denuncia en su contra (que podría costarle el cargo en el Consejo de la Magistratura mucho antes de que avanzara la causa penal) es consecuencia de su enemistad con Stornelli. Se conocen y se cuentan las costillas desde hace 40 años, cuando ambos siendo «pinches» estaban enfrentados, no personal sino geográficamente, uno en un juzgado de Menores y otro en Instrucción. Sus oficinas estaban una enfrente de la otra.
La enemistad de hoy tiene que ver con diferencias laborales que se trasladaron al plano personal.
Hasta ahora, los arrepentimientos no filmados generaron nuevas imputaciones y detenciones, pero todo dentro de las fotocopias. La acusación contra Rodríguez podría ser la primera que tramitara en otro juzgado, con mayor apego a la letra de la Ley del arrepentido. ¿Qué pasaría si Casanello dijera que la declaración de Pochetti es nula porque no fue filmada? La grabación está prevista para garantizar el control y la defensa de las personas a las que el arrepentido involucra con su testimonio. No hay forma de saber si Pochetti involucró a Rodríguez espontáneamente, ni tampoco si su frase textual es la que quedó reflejada en el acta final. Al igual que los otros 30 y pico, estaba detenida y pugnando para recuperar la libertad, una circunstancia por demás apremiante, rayana en la Inquisición o los interrogatorios de la dictadura sin la tortura física.
Un juez que diga que un arrepentimiento sin registro «a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior» es nulo pondría en jaque a la causa de Bonadio-Stornelli.
La decisión sobre qué juez intervendrá –si Bonadio o Casanello– está en manos del camarista Leopoldo Bruglia y se conocerá la semana que comienza. «
LEY
La Ley del arrepentido establece la obligatoriedad del «registro» de los testimonios para garantizar «su evaluación posterior».
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