Los jueces Ríos, Gorini y Giménez Uriburu del TOF 2 de CABA volvieron a negar el acceso al medio comunitario La Retaguardia, a difundir las audiencias en las que se investiga a excarapintadas por violaciones a los derechos humanos, durante la última dictadura.

Esta vez no hicieron lugar a la presentación realizada por la Defensoría del Público para que autorice la transmisión del juicio. El argumento de los jueces Javier Feliciano Ríos (presidente), Jorge Luciano Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu es el mismo con el que rechazaron los pedidos previos de La Retaguardia y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y es que de esta manera impiden que los testigos se “contaminen” con los dichos de quienes declararon antes, una mirada que no comparte la mayoría de los tribunales orales del país.
La Defensoría del Público, encabezada por Miriam Lewin, se presentó en representación de las audiencias de La Retaguardia, que hicieron llegar en los últimos días sus denuncias por la restricción al derecho a la libertad de expresión del medio y de acceso a la información sobre lo que ocurre en el debate.
La Defensoría señaló que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual “reconoce a las audiencias de servicios de comunicación audiovisual como sujeto colectivo del derecho a la comunicación” y que ese derecho “comprende especialmente el acceso a información de interés público y relevancia social”.
“El ejercicio de la memoria está íntimamente vinculado al derecho colectivo a conocer la verdad de lo sucedido, a las demandas de justicia y a las obligaciones estatales respecto del deber de investigar y sancionar a los responsables y de reparar a las víctimas. El compromiso de los medios de comunicación con la difusión de los hechos ocurridos y con el proceso de memoria, verdad y justicia es crucial para recordar la gravedad de estos crímenes y comprender sus consecuencias en nuestros días”, señaló el texto y consideró fundamental la difusión ya que “la visibilización de esos hechos en los medios puede contribuir a disminuir el riesgo de que se repitan”.
“Una restricción judicial a la actividad realizada por los servicios audiovisuales podría configurar no sólo una afectación a su libertad de expresión, sino también una violación concreta a los derechos de sus audiencias al acceso a información de interés público”, detalló.
El escrito hace un análisis de la normativa legal vigente y señala que allí se reconoce el derecho de los medios de comunicación como La Retaguardia a la transmisión de los juicios de lesa humanidad.
Enumera allí el artículo 287 del nuevo Código Procesal Penal, en el que se establece que “los medios de comunicación podrán acceder a la sala de audiencias en las mismas condiciones que el público en general” y se establecen criterios específicos para limitar ese acceso, en casos en que se viera comprometida la intimidad o seguridad de una persona.
También destaca la acordad de la Cámara Federal de Casación Penal de marzo pasado, que recomendó a los tribunales que arbitren “los medios para transmitir la audiencia a través de plataformas tecnológicas idóneas, a fin de garantizar la publicidad del acto” y señala que sólo excepcionalmente se podrá limitar la transmisión, total o parcial.
En este contexto, una restricción previa a la difusión de información de interés público, como la realizada por el TOF N° 2 “significa una limitación al ejercicio de la libertad de expresión incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.
El juicio investiga el rol de la patota del Regimiento de Mercedes en el secuestro y torturas entre mayo y julio de 1976 de 37 personas, de las cuales ocho fueron asesinadas o permanecen desaparecidas. La mayoría de las víctimas eran militantes del PRT – ERP y estaban vinculadas con la redacción, impresión y distribución de las revistas El Combatiente y Estrella Roja. Entre las víctimas está Rocío Martínez Borbolla, madre de los periodistas Bárbara y Camilo García, quienes con 9 y 4 años fueron testigos de su desaparición en la casa en la que vivían en Haedo. Bárbara y su hermano impulsan la investigación y son querellantes en el juicio oral.
Los imputados son exmilitares del RIM 6 de Mercedes, entre los que se encuentran los excarapintadas Martín Sánchez Zinny y Emilio Morello, quien fue diputado nacional por el MODIN de Aldo Rico, quien declaró como testigo de la defensa días atrás.
Los jueces Ríos, Gorini y Giménez Uriburu permitieron la trasmisión del inicio del debate, de las indagatorias de los imputados y harán lo mismo con los alegatos, últimas palabras de los imputados y veredicto. Pero hasta el momento no avalaron la trasmisión de las testimoniales, lo que produce un fenómeno muy particular: no se puede escuchar a los testigos y querellantes pero sí se puedo escuchar a los imputados.
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