Quedaron suspendidos los proyectos de urbanización y se prohibió realizar castraciones químicas, aunque se permite la vasectomía y la vacunación anticonceptiva.

Luego de que la jueza María Paula Venere levantara las medidas cautelares que restringían obras que alteren los humedales y la fauna silvestre en la zona y prohibían aplicar castración química y otros métodos de control a los carpinchos, ahora, un fallo de los jueces Jorge Augusto Saulquin y Luciano Enrici le da un nuevo revés a la causa.
Con una nueva resolución dictada el 27 de noviembre, se ordenó a la desarrlladora Nordelta SA la suspensión inmediata de cualquier nuevo proyecto de urbanización. Asimismo, se establece la prohibición de aplicar castración química a los animales -aunque se exceptúan las vasectomías o vacunas anticonceptivas-, así como la prohibición de realizar fumigaciones con agroquímicos o sustancias que atenten contra el ambiente o la fauna silvestre dentro del complejo urbanístico Nordelta.
La nueva resolución pide la suspensión inmediata de todo nuevo proyecto de urbanización, obra de infraestructura, movimiento de suelo, drenaje, relleno o alteración de cuerpos de agua en sectores no consolidados («zonas en desarrollo» o «no desarrolladas») que implique una reducción de la superficie vegetal disponible para la fauna o la modificación de las costas.
Asimismo, se suspende la instalación de nuevos tablestacados, alambrados o cerramientos perimetrales sobre la línea de ribera que no garanticen el libre tránsito de la fauna anfibia (carpinchos) hacia tierra firme, a fin de evitar la fragmentación del hábitat y el riesgo de ahogamiento de crías. En ese sentido, el fallo aclara que esta suspensión se mantendrá hasta tanto se acredite la realización y aprobación del estudio de impacto ambiental requerido originalmente o hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Además, el fallo también indica que las obras de mantenimiento, reparación y conservación de la infraestructura de servicios públicos esenciales existentes debe ejecutarse con los recaudos necesarios para evitar daños a la fauna.
La prohibición de aplicar castración química mediante métodos no autorizados. En este caso, se exceptúa de la prohibición genérica a los métodos de control poblacional (vasectomía y/o vacunación anticonceptiva) que cuenten con aprobación.
– La prohibición de realizar fumigaciones con agroquímicos o sustancias que atenten contra el ambiente o la fauna silvestre dentro del complejo urbanístico Nordelta, con excepción de aquellas fumigaciones de carácter sanitario dispuestas por autoridad pública competente.
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