La última dictadura fue la única en la historia argentina que creó un órgano especial para sancionar normas que consideraba indispensables para su proyecto de "refundar la Nación". El debate sobre la legalidad de su accionar.

«Comenzarán hoy las actividades de la comisión asesora sobre legislación», aseguraba en su título principal de tapa el diario Clarín aquel 19 de abril de 1976. Contrariamente al lugar que la historigrafía le ha destinado, los detalles sobre la conformación de la CAL ocuparon un gran espacio en los medios de prensa de la época. Sin embargo, tras el retorno democrático, no se echó demasiada luz sobre su función determinante en el armado de la estructura legal que utilizó la última dictadura para intentar «refundar la Nación».
La CAL estaba integrada por nueve miembros (tres de cada Fuerza) y sesionaba en la parte del Congreso que corresponde al Senado. Además de utilizar el edificio, conservó también buena parte del personal de planta.
Bajo el control totalitario de las autoridades militares, todos los civiles fueron cambiados de áreas, los grupos de trabajo fueron desarmados e incluso hubo trabajadores secuestrados en el mismo edificio y luego desaparecidos.
Si bien todos los gobiernos de facto en Argentina emitieron sus propias normas, a través de la sanción de decretos y/o leyes, sólo el último creó un órgano como la CAL. «Esto es una muestra clarísima de la que la dictadura argentina del ’76 se proponía modificar o refundar las relaciones sociales. No hubo otra dictadura que tuviera un órgano de gobierno formado especialmente para hacer leyes», resalta Paula Canelo, doctora en Ciencias Sociales por FLACSO e investigadora CONICET.
La vuelta de la democracia trajo también el debate sobre la validez de estas leyes. La discusión comenzó un poco antes, cuando en septiembre de 1983 Reynaldo Bignone anunció la sanción de la ley de Pacificación Nacional (22.924) que luego sería conocida como la ley de Autoamnistía por su intento de evitar los juicios por el terrorismo de Estado.
Durante la campaña electoral, el dirigente radical Raúl Alfonsín se pronunció públicamente en contra de esa norma y anunció que la derogaría si llegaba a ser presidente y, justamente, fue el primer proyecto de ley enviado al nuevo Congreso democrático. Esto abrió la puerta al Juicio a las Juntas y dio paso al año siguiente a otra norma de gran importancia: la Ley de Defensa de la Democracia (23.077), que derogó una serie de artículos y leyes de facto relacionadas con la represión y el terrorismo de Estado.
La validez de las leyes de la dictadura había sido sostenida desde 1930 por la «doctrina de facto» de la Corte Suprema, que les dio validez a los actos de las dictaduras. En 1994, la reforma constitucional salvaría estas consideraciones al incluir en el primer párrafo del artículo 36 la nulidad de todo acto de un gobierno militar.
«Después de esa reforma, la cuestión cambia porque directamente dice que la Constitución no pierde vigencia, aun cuando se interrumpa. Cualquiera que asuma un poder de facto es un delincuente, entonces no podemos reconocer una normativa que emerge de un acto delictivo. Lo dice expresamente la constitución, antes no lo decía. Por lo tanto, la vigencia de la teoría de facto hoy no es aceptable», explicó sobre este debate el exjuez de la Corte Suprema, Raúl Zaffaroni. Aunque no todos los jueces lo consideran así. «
Sobre la investigación
«Las leyes de la Dictadura» es el primer proyecto de Sin Fin, un colectivo de periodistas dedicados a la investigación de temas de relevancia social y política que busca brindar información de calidad y hacerla accesible de manera sencilla y atractiva. Esta iniciativa fue realizada en conjunto con Memoria Abierta, alianza de organismos de Derechos Humanos, y cuenta con el apoyo financiero de Bertha Foundation. La investigación con la base de datos completa puede verse en leyesdeladictadura.com.
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