Un fallo a pedir de Macri: un juez lo habilitó a echar por decreto a Gils Carbó

Por: Néstor Espósito

En una decisión inédita, Pablo Cayssials declaró inconstitucional la remoción por juicio político de la Procuradora y le abrió la posibilidad al gobierno de sacar a la jefa de los fiscales.

El juez en lo Contencioso Administrativo federal Pablo Cayssials puso en manos del gobierno el arma capaz de derribar de un solo golpe a la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó. En un fallo de una treintena de páginas, consideró que la procuradora (la actual, pero también los que vendrán en el futuro), puede ser removida de su cargo sin necesidad de un juicio político. Para el juez, el procurador (es decir, el jefe de los fiscales ante la Corte Suprema) no es igual que un juez del máximo tribunal.

En todos los estamentos judiciales, un juez es equiparable a un fiscal o un defensor oficial de la misma instancia. Incluso cobran el mismo sueldo.

Pero el juez Pablo Cayssials declaró “inconstitucional” un artículo de la ley de Ministerio Público que equipara al procurador general con los jueces de la Corte. Y lo hizo ante sendos planteos de la ONG Será Justicia y del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, es decir la corriente ideológica más conservadora de la abogacía en la Capital Federal. A su derecha, sólo la pared.

Tiempo anticipó en julio pasado la jugada que hoy se concretó: “Si Gils Carbó debe ser removida porque es una “militante kirchnerista”, ¿su caso es muy diferente a los del actual procurador general bonaerense, Gerardo Conte Grand, y del ex procurador general de la Ciudad de Buenos Aires (hoy ministro de Justicia y Seguridad porteño) Martín Ocampo, quienes -como todos saben- provienen de sendos repollos?

Nunca en democracia se removió a un procurador general. El primer antecedente se remonta a 1955, cuando la dictadura que derrocó a Juan Perón echó de su cargo al procurador mediante un decreto ley.

¿La procuradora tiene estabilidad en el cargo? El artículo 53 de la Constitución otorga ese privilegio a los jueces de la Corte. Pero la ley del Ministerio Público, de inferior jerarquía pero también de aplicación obligatoria, los equipara. La vicepresidenta de la Corte, Elena Highton de Nolasco, opinó que el cargo de procurador general es “vitalicio”.

¿El gobierno puede removerla por decreto de necesidad y urgencia? “El Poder Ejecutivo no podrá emitir disposiciones de carácter legislativo salvo circunstancias excepcionales y que no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos”. Nada dice sobre la remoción de la procuradora. Quienes impulsan esta herramienta para expulsarla recurren al principio “si no está prohibido, está permitido”.

¿Hay una tercera vía? Sí, una ley específica que establezca un nuevo mecanismo de remoción. Debería reformar la ley de Ministerio Público y quitar la equiparación del procurador con los jueces de la Corte. Ello abriría un nuevo debate constitucional que inevitablemente terminará en la Corte Suprema en algunos años.

Para sancionar esa ley hacen falta en el Congreso mayorías que hoy no están. Pero se aproxima octubre”.

El fallo de Cayssials sostiene que la ley que “establece que el Procurador General de la Nación sólo puede ser removido por las causales y mediante el procedimiento establecido en la Constitución Nacional, resulta contrario a lo dispuesto en ésta”. El fallo interpreta qué querían los convencionales que reformaron la carta magna en 1994: “La voluntad del Constituyente –a través de las sucesivas reformas constitucionales– fue acotar el número de funcionarios pasibles de ser sometidos al enjuiciamiento político… Más aún, cuando a pesar de que la citada reforma de 1994 ha otorgado al Ministerio Público de la Nación status constitucional, no ha incorporado al Procurador General en las previsiones contenidas en su artículo 53”, que fija el mecanismo de remoción para los jueces de la Corte.

“Sólo pueden ser sometidos a este juicio el presidente y vicepresidente, los ministros del ejecutivo (funcionarios políticos), los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los jueces de los tribunales inferiores, que eran –en ese entonces– quienes se encontraban contemplados en el artículo 45, de la Constitución Nacional”, recordó el fallo.

En la Procuración General de la Nación el fallo fue recibido como una bomba. No inesperada, pero sí oportunamente pensada en el marco de la campaña electoral. Y, acaso con un poco (sólo un poco) de exageración, sostienen que “el juez Cayssials acaba de dictar el fin del Estado de derecho. Hoy será velado. Un juez acaba de legislar, cosa que está prohibida, para que Mauricio Macri saque a Gils Carbó por decreto”.

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