Un fallo obliga a las apps de reparto a formalizar trabajadores

Por: Randy Stagnaro

Se conoció una sentencia de segunda instancia que, entre otras medidas, impone a Rappi, Glovo y otras a inscribir a los conductores en un registro específico de la Ciudad. El gobierno porteño se negaba.

Un fallo de la justicia porteña avanzó en la formalización de la relación laboral de los trabajadores de mensajería a través de las apps y las empresas que las administran. La sentencia, conocida este viernes, indica que las firmas Rappi, Glovo y otras similares deberán inscribirse en un registro específico que gestiona el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Si bien no se trata de un reconocimiento formal de la relación laboral, la empresa que administra la app deberá registrar a los trabajadores que manejan las motos y bicicletas con las que hacen el reparto.

La decisión judicial surgió como respuesta a una demanda realizada por un grupo de empresas de servicios de mensajería. Éstas acusaban a las apps de “competencia desleal” ya que en ellas se encubrían las relaciones laborales. Además, aseguraron que las apps no se comprometían con la seguridad en el tránsito.

Las empresas de mensajería reclamaron que tanto ellas como las apps debían estar inscriptas en un registro único conocido por su sigla Rutramyc (Registro Único de Transporte en Motovehículos y/o Ciclorodados).

Pero las apps y el Gobierno de la Ciudad rechazaron la pretensión de estas firmas. Pero ahora, la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad, les dio la razón.

La Sala I, integrada por los jueces Carlos Balbín (presidente), Fabiana Schafrik y Mariana Díaz tomó cuatro decisiones:

-Le dio un plazo de 60 días corridos al Gobierno de la Ciudad para habilitar e inscribir en el Rutramyc a ocho empresas de mensajería. La clave es que de esta forma, estas empresas –algunas de las cuales han desarrollado apps para recibir pedidos por esta vía- esas ocho empresas pueden participar del mercado de envíos instantáneos, por ahora controlado por Rappi, Glovo y Pedidos Ya.

-Vencido el plazo de 60 días, el fallo ordena al gobierno porteño a clausurar o inhabilitar de oficio “a toda empresa que no se hallare debidamente registrada y cumpliendo todos y cada uno de los términos de la ley 5526”. Esta ley es la que regula el servicio de mensajería y transporte de sustancias alimenticias a domicilio (delivery) por moto o bicicleta.

-Además, el gobierno porteño deberá adoptar las medidas necesarias para prohibir que los conductores de motos y bicicletas afectados al servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias, circulen sin el casco homologado y la indumentaria con bandas reflectivas y apropiada para días de lluvia y época invernal. En el caso del transporte de alimentos deberán poseer la libreta sanitaria. El gobierno de la Ciudad tiene un plazo de cinco días desde que sea notificado por el fallo.

-Por último, el fallo informa Rappi S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo) y a todas las personas físicas y/o jurídicas que desarrollan actividades homólogas a través de plataformas virtuales, que dentro del plazo de 10 días luego de la notificación, deberán solicitar la inscripción en el Rutramyc y la habilitación para operar.

Hay que tener en cuenta que uno de los objetivos del Rutramyc es “Posibilitar el establecimiento de una cadena de responsabilidades que permita la determinación fehaciente de quienes son titulares de cada rol respecto de una habilitación”.

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