Lo hizo puntualmente para posibilitar el reencuentro con su madre tras 40 días por el aislamiento, de una pequeña que vive con su padre. Consideró que esa limitación es “inaplicable e inconstitucional”.
La titular del juzgado civil número 23, Agustina Díaz Cordero, consideró que esa limitación es “inaplicable e inconstitucional”.
La decisión se relaciona sólo con el caso en debate y no tiene efectos colectivos, pero es el primer antecedente de esta naturaleza en un contexto de problemática familiar con hijos de padres no convivientes.
El rechazo a la movilidad de los niños fue impulsado por el abogado Juan Pablo Gallego y fue dictado en plena feria judicial extraordinaria.
“No es cuestionable que un Gobierno adopte medidas urgentes para proteger la salud de sus habitantes. Sin embargo, la restricción indefinida de libertades y derechos básicos, es materia de los tres poderes del Estado. Y no resultaba admisible la parálisis del sistema de justicia”, sostuvo Gallego.
La medida había sido reclamada por la madre de la niña, quien había acordado con el padre (con quien vive la hija de ambos) un régimen de visitas de dos veces por semana, los martes y los jueves. Ese acuerdo, celebrado en diciembre del año pasado, venía cumpliéndose regularmente hasta que fue establecida por decreto de necesidad y urgencia de la cuarentena obligatoria por el coronavirus.
La jueza evaluó que “los requisitos formales de este tipo de decretos se exigen al momento de su dictado y con posterioridad a ello”. Así, debió haber existido una ratificación que involucrara –según la magistrada- a los otros poderes del Estado: “Después de firmado por el Presidente del Poder Ejecutivo, corresponde el examen y control del mismo al Poder Legislativo o en definitiva al Poder Judicial”. Esa omisión, añade el fallo, “vulnera el principio de división de poderes”.
El fallo declara la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Resolución 132/2020 del Ministerio de Desarrollo Social, que complementa el DNU 297/2020. Ese artículo establece estrictas excepciones a la movilidad de los niños hijos de padres no convivientes.
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