La imputada es una joven que había realizado tres llamadas telefónicas a un colegio advirtiendo que había un explosivo en el lugar.

El juez José Antonio Michilini, del tribunal oral federal número uno, consideró que la conducta de la imputada “no ha tenido en realidad virtualidad para afectar significativamente la seguridad pública ni algún otro interés del Estado Nacional, en la medida en que la presunta actividad intimidatoria sólo habría consistido en tres comunicaciones telefónicas mantenidas con funcionarios públicos en un lapso de poco más de 20 minutos, siendo que incluso los llamados fueron derivados a una línea policial, de manera tal que la alarma que pudo haber provocado no habría revestido mayor trascendencia”.
La causa tramitará en un tribunal ordinario y la pena que podría caberle a la acusada será sensiblemente menor a la que se cernía hasta ahora sobre ella.
El caso tiene por protagonista a Agustina Belén Pereyra, de 19 años de edad al momento de los hechos. El 1° de diciembre de 2016, a las 10:05:23, 10:07:01 y 10:26:34 horas, efectuó –según consigna la acusación- “tres llamados telefónicos al número de emergencias 112, derivadas al 911 de la Policía Federal Argentina, refiriendo que en el interior del Colegio N°12 ‘Reconquista’, sito en Av. Triunvirato N° 4992, se había colocado una bomba y que habría alumnos muertos”. El Departamento Brigadas de Explosivos de la Policía Federal Argentina “desarrolló una inspección en el colegio que arrojó resultado negativo”.
Pereyra, quien no tiene una vinculación con el colegio en cuestión, realizó los llamados desde un teléfono identificable y fue procesada por el delito de “intimidación pública”.
El artículo 211 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos”. Pero en un segundo párrafo, plantea un agravante: “cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años”.
El juez Michilini recordó que “sólo son competentes en este tipo de casos los tribunales federales cuando el delito de intimidación pública es perpetrado mediante el uso de materiales explosivos o de armas de guerra”. Y, en este caso, “la imputada únicamente se habría valido de un aparato de telefonía celular para llevar a cabo la conducta que se le enrostra pues ningún explosivo fue hallado al registrarse el colegio al que asistía”.
El fallo tiene dos consecuencias directas: Pereyra será juzgada por un tribunal ordinario, y la pena en expectativa es de entre dos y seis años de cárcel. Atento a su juventud y falta de antecedentes, difícilmente vaya a prisión.
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