La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional el aumento de 5,71% de marzo de 2018 y ordenó que se aplique la fórmula anterior, que significaba un incremento del 14,5%.

Para esa actualización –que estuvo en el centro de las críticas desde el primer momento-, ordenó que se aplique la fórmula anterior, que elevaba el porcentaje a 14,5%.
Entre piedras y represión, se aprobó a fines de 2017 en el Congreso la nueva fórmula para calcular la movilidad. Según el fallo, la nueva fórmula modificó el cálculo de manera inconstitucional, ya que se aplicó de manera retroactiva, “produciéndose así un atraso de seis meses en el período de referencia, y diferiéndose el último trimestre para el aumento correspondiente a junio de ese año”.
En ese momento, el gobierno emparchó esa diferencia con un bono que promedió los $ 500, el cual solamente fue repartido entre quienes tenían una jubilación menor a $ 10 mil. “Claramente –continúa el fallo- dicho subsidio extraordinario no alcanza a paliar el gravamen producido, desde el momento en que es otorgado por única vez, y no se aplica a la totalidad del universo de beneficiaros”.
“La aplicación retroactiva antes aludida vulnera los principios de progresividad y de no regresividad de los Derechos económicos, sociales y culturales, consagrados en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”, argumentaron las camaristas Adriana Lucas y Victoria Pérez Tognola.
Las juezas ordenaron que ANSeS pague esa actualización a Lavecchia Roberto con la fórmula anterior. El mismo se suma al que hace unos meses había dictado la Sala III de la misma cámara.
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