El Acuerdo Federal prevé un techo a los impuestos específicos, los cuales no podrán alterarse por 30 años.

El Acuerdo Minero aún debe ser aprobado por el Congreso nacional y por las legislaturas de Buenos Aires, San Juan, Salta, Santa Cruz, Córdoba, Jujuy, Catamarca, Neuquén y Río Negro.
El pacto establece que las provincias pueden aplicar dos impuestos específicos (regalías, al 3%; y un fondo fiduciario para obras de apoyo minero, del 1,5%) a la actividad minera, pero al plantearlos de aplicación voluntaria, retrocede respecto de la ley minera menemista que sí consideraba obligatorios. Así, los poderes políticos de las provincias sufrirán las presiones del lobby minero para que no impongan los tributos. Y la historia minera argentina de los últimos 25 años muestra el grado de éxito que este lobby alcanzó en las provincias.
La firma del pacto minero se postergó una semana por la oposición provincial a un tercer impuesto específico, un fondo creado con el 1% del valor de la producción y que sería administrado por el gobierno nacional.
El acuerdo, además, replica la llamada «estabilidad tributaria» de la Ley 24.196, de 1993, que implica que no se les puede incrementar la carga tributaria total a las empresas durante 30 años, considerados los ámbitos nacional, provincial y municipal por sepa
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