Una a una, todas las pérdidas de derechos de los trabajadores en la Ley de flexibilización que promulgó Milei

La promulgación de la Ley de Reforma Laboral impacta de lleno en las relaciones laborales eliminando derechos para los trabajadores en beneficiando de las empresas. Pérdidas en vacaciones, horas extra, ultractividad y derecho a huelga, entre otros.

La promulgación de la Ley de Reforma Laboral que el Gobierno oficializó este viernes, con la pulbicación en el Boletín Oficial del Decreto 137/26 con firma del presidente Javier Milei, impacta de lleno en las relaciones laborales eliminando derechos laborales de los trabajadores conquistados a lo largo de más de un siglo, en beneficio de las empresas.

La ley que sancionó el Senado el viernes pasado introduce cambios en las vacaciones, horas extras, negociaciones colectivas y derecho de huelga. Todos son modificaciones negativas para los ciudadanos que todas las mañanas se levantan para trabajar.

Estos son cambios que introduce la Ley y que perjudican severamente a los trabajadores:

Vacaciones: en verano una vez cada 3 años.

Los vacaciones se otorgarán entre  1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, pero podrán no otorgarse en el verano ya que establece que 1 vez cada 3 años le corresponderá al empleado en la temporada estival. Se podrán fraccionar en plazos no menores a 7 días.

Banco de horas: no hay más horas extra y la jornada se extiende a 12 horas.

Las empresas no tendrán obligación de pagar a los empleados horas extras ya que habrá un sistema de compensación. Si un trabajador trabaja 12 horas en lugar de 8, se le podrá dar 4 horas a compensar.

La jornada máxima será de 12 horas (con 12 horas obligatorias de descanso) y esa extensión laboral será compensada con la reducción de la jornada en otra fecha del calendario.

Despidos: más barato despedir para el patrón e indemnización en cómodas cuotas.

Los despidos serán mas económicos para las empresas ya que no se computará el aguinaldo, vacaciones o premios, y solo se hará en base al salario básico, y se tomará como base el salario promedio de la actividad.

Las indemnizaciones se podrán pagar en 12 cuotas en las empresas grandes y 18 en las pymes.

Sentencias judiciales: también en cuotas.

Las sentencias se pagarán hasta 6 cuotas (12 cuotas en Pymes) mensuales consecutivas, ajustadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y una tasa de interés del 3% anual.

La determinación de los montos, de esta manera, ya que dependerá de la interpretación de un juez.

Sindicatos: topes para los aportes sindicales y desfinanciación de los gremios.

Se mantendrá el aporte que le descuentan a los trabajadores para el sindicato con un tope del 2%, y el empleador se mantendrá como agente de retención como exigía la CGT.

Las Asambleas requerirán el aval de los empleadores y los sindicalistas solo tendrán 10 días al mes para desarrollar sus tareas en horario de trabajo.

Ultraactividad: los convenios, se caen.

Los convenios colectivos con plazo vencido no mantendrán sus efectos en el transcurso de tiempo hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo. 

Solo quedarán vigente las normas referidas a las condiciones trabajo.

Salario “dinámico”: el sueldo puede cambiar de un mes a otro.

Se permitirá en la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, incorporarse por encima de los salarios, otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables.

Derecho a huelga: restringido.

Se restringe el derecho a huelga al declararse determinadas actividades como «servicios esenciales» (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 75%) y “servicios trascendentales” (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 50%).

Servicios Esenciales: Salud, Educación, Agua Potable, Energía y gas, transporte de caudales, cuidados de menores.

Servicios trascendentales: Industria de medicamentos, insumos Hospitalarios, transporte de pasajeros, radio y televisión, industria siderúrgica, aluminio, cementera o cualquier producción que no tenga interrupciones; y alimentación.

Bloqueos: ya no serán protestas sino «infracción muy grave».

Para la nueva Ley los bloqueos (piquetes) serán medidas de fuerza que pasarán a ser consideradas «infracciones muy graves» cuando afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas. Es decir, siempre.

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