Se trata del ex policía federal Juan Carlos Fotea, extraditado desde España. Los jueces Ángela Ledesma, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci argumentaron que sostener la condena de 25 años de prisión efectiva "desnaturaliza el fin resocializador de la pena”.

Fotea fue condenado a 25 años de prisión en 2011, en un juicio que pudo realizarse gracias a que fue extraditado desde España, donde permanecía evadiendo el accionar de la Justicia Argentina.
Bajo los seudónimos de «Lobo» o «Fernando», se desempeñó en Coordinación Federal de la Policía Federal, donde desarrolló tareas de inteligencia y contrainteligencia. También tuvo cargos de mando en el sector de Operaciones del Batallón de Inteligencia 601, bajo las órdenes del pluricondenado Raúl Guglielminetti.
Detenido desde 2005, su defensor oficial, Patricio Luis Hughes, pidió la libertad condicional argumentando que están dadas todas las condiciones para ello y que no es necesario que Fotea manifieste su “arrepentimiento” respecto de los delitos cometidos.
El máximo tribunal penal, en un fallo firmado por los jueces Ángela Ledesma, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci, le dio la razón: “Impedir el acceso a la libertad condicional cuando se encuentran debidamente cumplidos todos los requisitos legales, desnaturaliza el fin resocializador de la pena”.
El tribunal anuló un fallo dictado por el Tribunal Oral Federal número tres, en una decisión unipersonal del magistrado Daniel Obligado, que había denegado el beneficio.
Fotea participó como suboficial de la Policía Federal en el grupo de tareas identificado como UT 3.3.2., que operaba en la ESMA y participó de los operativos de secuestros de Walsh, la fundadora de Madres y las monjas francesas, entre otros cientos de desaparecidos.
Su defensor oficial justificó que, además de cumplir con los requisitos para acceder a la libertad condicional, Fotea “sí adquirió la capacidad de comprender y respetar la ley”. Para ello, invocó que intramuros “registra un 10 en su calificación de conducta y un 8 en su concepto; un desempeño regular, positivo y sostenido en el tiempo en relación a su actividad en el marco de la División de Trabajo; respondió de forma favorable al tratamiento psicológico en la Sección de Asistencia Médica, realizó diversos cursos y actividades organizadas por la Sección de Educación y que cumple con todas las normativas que le son impuestas”.
Además, siempre según la defensa, “se desempeña actualmente en el taller de mantenimiento general del establecimiento, floricultura”.
Sostenido el recurso por la también defensora oficial Daniela Villalón, el escrito subraya: “La Sección Asistencia Social expresó que mi defendido cuenta con la contención de su hija y que como posibilidad laboral retomaría su trabajo de administración de restaurantes, ya que tiene diversos contactos en el rubro”.
Además, alegó que el “arrepentimiento que demanda el tribunal a. Fotea no es algo que pueda ser exigido a la hora de conceder la libertad condicional, la cual solo busca asegurarse que el sujeto condenado pueda cumplir las leyes en el ámbito libre y reinsertarse favorablemente en la sociedad”.
Fotea fue condenado en el juicio conocido como ESMA III el 28 de diciembre de 2011. La pena quedó firme el 12 de mayo de 2015. El vencimiento de la condena “operará el 23 de noviembre de 2030 y reúne el requisito temporal para poder acceder al instituto desde el 23 de mayo de 2022”, explica el fallo.
El juez Mahiques cuestionó que el tribunal oral federal “denegó la libertad condicional solicitada, pese al voto favorable de todas las áreas del Consejo Correccional del Servicio Penitenciario Federal y al cumplimiento de los requisitos legales para acceder al instituto, todo lo cual se limitó a describir, pero sin hacer ninguna valoración al respecto”.
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Ya el adjetivo "grave" no tiene significado para la Justicia Argentina.