Incluye a casas rodantes, camiones, tractores, grúas y hasta barredoras de nieve. Los detalles de la medida.

Esta resolución elimina restricciones previas, como la necesidad de certificados específicos de homologación, y reemplaza requisitos burocráticos por declaraciones juradas, simplificando el proceso de importación. Los vehículos importados bajo este régimen deben cumplir con las normas de seguridad vial establecidas por la Ley 24.449 y su decreto reglamentario, pero se aceptarán certificaciones internacionales (como las de la ONU, la Unión Europea, Estados Unidos o Brasil) para facilitar el patentamiento.
La medida fue firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, y el secretario de Industria y Comercio, Esteban Marzorati. La resolución apunta a «aumentar la oferta de vehículos especializados y recreativos en el mercado argentino, reducir costos para empresas y particulares, y fomentar la competitividad en sectores como la construcción, la minería, la industria forestal y el turismo».
A continuación, se detalla qué tipos de vehículos están incluidos en este beneficio, explicando cada posición arancelaria y sus referencias para los modelos pueden importarse sin restricciones.
La resolución enumera una serie de posiciones arancelarias con referencias específicas que determinan los tipos de vehículos usados que pueden importarse sin aranceles adicionales, siempre que cumplan con las condiciones técnicas establecidas. Estas posiciones abarcan desde tractores hasta vehículos especializados para tareas industriales o de servicios.
1)Tractores y vehículos pesados con tracción especial (8701.21.00, 8701.22.00, 8701.23.00, 8701.24.00, 8701.29.00): Estos códigos incluyen a tractores con motor de combustión interna, eléctricos o híbridos, siempre que tengan cuatro o más ejes o dispongan de tracción 4×4 o 6×6. Son vehículos diseñados para tareas pesadas, como transporte de carga o trabajos agrícolas y suelen usarse en sectores industriales o rurales.
2)Tractores para semirremolques fuera de carretera (8701.94.90, 8701.95.90): Aquí se incluyen «tractores diseñados específicamente para operar fuera de la red de carreteras», destinados a remolcar semirremolques en entornos como minería, construcción o logística en terrenos no pavimentados. Estos vehículos son robustos y están adaptados para condiciones extremas.
3)Vehículos para vivienda o acampar (8703.24.10, 8703.24.90, 8703.33.10, 8703.33.90): Esta categoría abarca «vehículos para vivienda o acampar», como casas rodantes o motorhomes, equipados con motores de combustión interna de alta cilindrada. Son ideales para quienes buscan vehículos recreativos usados para viajes o estadías prolongadas, también para quienes trabajan en zonas poco pobladas de manera temporaria e itinerante, como equipos de siembra y cosecha en el agro.
4)Camiones grúa de alta capacidad (8705.10.20, 8705.10.30, 8705.10.90): Se incluyen «camiones grúa con una capacidad de izaje de 10 toneladas o más», medida a una distancia mínima de 3 metros del centro de rotación de la grúa, en un ángulo de 0° a 180° respecto al eje del vehículo. Estos vehículos son utilizados en construcción, logística o industrias que requieren mover cargas pesadas.
5)Vehículos especializados de cuatro o más ejes (8705.10.20, 8705.10.30, 8705.10.90, 8705.40.00): Esta categoría abarca a «vehículos especializados con cuatro o más ejes», como camiones hormigoneros o de transporte pesado, diseñados para tareas específicas en sectores industriales.
6)Máquinas forestales autopropulsadas (8436.80.00): Se incluyen «máquinas autopropulsadas articuladas para trabajos forestales», como las usadas para cortar árboles, quitar ramas y seccionar troncos. Estas máquinas están equipadas con neumáticos, cabezal de corte circular, cabina y pinza para transportar y apilar troncos, siendo esenciales en la industria maderera.
7)Camiones de carga pesada (8704.10.10, 8704.10.90, 8704.23.20): Esta categoría cubre «camiones de carga pesada con cuatro o más ejes», diseñados para el transporte de mercancías en rutas convencionales o entornos industriales. No incluye vehículos diseñados exclusivamente para uso fuera de carretera.
8)Camiones para uso fuera de carretera (8704.23.90): Aquí se dividen dos tipos: «Referencia 8»: Camiones de carga con «cuatro o más ejes», pero no diseñados para operar fuera de carreteras. «Referencia 9»: Camiones «diseñados específicamente para uso fuera de la red de carreteras», como los utilizados en minería o construcción en terrenos no pavimentados.
9)Vehículos especializados para servicios específicos (8705.20.00, 8705.90.10, 8705.90.90): Esta categoría incluye una variedad de vehículos especializados: Quitanieves: Vehículos diseñados para despejar nieve en carreteras o áreas urbanas. Vehículos con escalera mecánica: Incluyen camiones de bomberos con escaleras mecánicas o barquillas para rescates o tareas en altura. Vehículos pisapistas: Máquinas especializadas para el mantenimiento y preparación de terrenos de nieve en pistas de esquí. Camiones con bomba de hormigón: Camiones con cuatro o más ejes equipados con bombas para hormigón, usados en construcción. Vehículos para pozos petrolíferos: Equipos montados en chasis para tareas de servicio en pozos de petróleo. Vehículos de limpieza de tanques y redes: Camiones diseñados para la limpieza de fondos de tanques de petróleo o aspiración de lodos en redes cloacales, pluviales o industriales. Están equipados con plumas hidráulicas, mangueras de aspiración, bombas de vacío y presión, y boquillas para limpieza.
La resolución completa del Boletín Oficial AQUÍ y su anexo AQUÍ.
El Ciudadano
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