Vuelve el “puerta a puerta” para envíos desde el exterior

La decisión, que se hará efectiva en 30 días, fue publicada en el Boletín Oficial.

El gobierno nacional oficializó hoy la vuelta del sistema “puerta a puerta” para compras online en el exterior de productos para uso personal.

La medida, que se hará efectiva en 30 días, fue publicada en el Boletín Oficial mediante la resolución general 3915 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Ayer se había presentado el nuevo régimen para envíos tanto por el Correo Argentino como por servicios de couriers, a través de un comunicado conjunto del organismo fiscal y el Ministerio de Producción.


Cuando entre en vigencia la disposición sustituirá a las resoluciones generales N° 3.579 y N°3.582 y se eliminará el formulario 4550 y la necesidad de realizar trámites presenciales para los envíos.

Para poder recibir los envíos, sea por Correo Argentino o por couriers, los usuarios deberán poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3.

En el caso de envíos que se reciben a través del correo oficial, se deberá ingresar en la web de AFIP (www.afip.gob.ar) el número de seguimiento del envío (tracking ID) que proporciona el correo, declarar el valor y la descripción del o los productos recibidos.

Una vez que se valide dicho registro, se generará en forma automática un Volante Electrónico de Pago (VEP), por los conceptos y valores que corresponda abonar. Estos envíos tienen derecho a usufructuar una franquicia anual de u$s 25.

Una vez abonado el VEP, si el envío no supera los dos (2) kilogramos y su valor es inferior a u$s 200, el ciudadano recibirá el envío en su domicilio.

Para el caso de envíos cuyo peso sea mayor a 2 kilogramos y/o valor mayor a u$s 200, también se recibirá una notificación del Correo y se utilizará idéntico procedimiento, retirando el envío en la sucursal del mismo.

En el caso de envíos que se reciben a través de servicios courier, serán éstos los encargados de realizar la declaración de los envíos, incluyendo la descripción de los productos involucrados y los valores correspondientes, y también serán responsables tributarios del pago ante la AFIP.
Esta modalidad podrá ser utilizada sólo cinco veces, por año calendario y por persona, en envíos de hasta 50 kilogramos valuados en un importe inferior o igual a u$s 1000, siempre que se conformen por hasta 3 unidades de la misma especie y no se presuma una finalidad comercial.

Luego de recibir el envío, ya sea a través del correo oficial o de los prestadores de servicios courier, habrá 30 días corridos para ingresar a la web de AFIP y confirmar la recepción, trámite que permitirá realizar posteriores operaciones.
En el caso de libros, impresos y documentos, serán liberados mediante la modalidad puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar ningún tipo de declaración, cuando ingresen a través del correo oficial.

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