Es por daños y perjuicios, por emitir un programa en la que se presentó a la mediática "de manera descarnada".
Zulma Lobato, cuya identidad de género es «Zulma Nélida Dekleva», aunque en el expediente también aparece con su nombre masculino, inició la acción judicial argumentando que «con fecha 6 de julio de 2009, en el programa 702010 transmitido por el Canal 13 y conducido por el Sr. Samuel Gelblung, se emitió un programa basado en el seguimiento por una semana de la vida de la actora y que en el mismo constan entrevistas de personas que dicen ser vecinos de la parte actora, señalando que estos ridiculizan, agravian, burlan y discriminan a la accionante por su condición de transexual. Asimismo, destaca que se muestran carteles manuscritos pegados por el barrio con su número telefónico y con la leyenda ‘con traviesas quedate con Zulma’, afirmando además en la referida investigación el ejercicio de prostitución como medio de subsistencia».
En primera instancia, el juez en lo Civil Federico Causse falló a favor de Zulma Lobato explicando que «la garantía de protección de la vida privada, en cuanto permite al sujeto sustraerse de la publicidad de circunstancias desdorosas, importa también protección de la libertad del individuo, en su faz negativa. De ahí que la publicación por otro sujeto, sin su consentimiento, de aspectos que sólo a él le conciernen -pues por esencia no tienen trascendencia pública- vulnera el derecho de aquel al silencio, es decir, a no expresarse. No se trata de decidir simplistamente si la libertad de expresión de los órganos informativos prevalece o no sobre el derecho a la intimidad, sino si prevalece o no sobre lo que, además, es otra forma de libertad de expresión: el derecho al silencio sobre los propios asuntos reservados.»
El juez determinó que «si alguna discriminación existe, es en favor del mayor peso de la intimidad, donde, a más del derecho a la no expresión, está comprometida la dignidad de la persona». Lo que ocurrió en el programa perjudicó a Zulma Lobato. «En mérito a las manifestaciones injuriantes, la falta de consentimiento de Zulma, y por referir el contenido del programa a hechos que trasponen el marco de intimidad que resguarda constitucionalmente la normativa puntada, es que como anticipé, las demandadas productora y canal que reprodujo las imágenes, deberán responder por los daños causados», determinó el juez de primera instancia.
Ahora, la Cámara confirmó y aumentó las consideraciones. La Sala J, con las firmas de las juezas Marta Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Verón, determinó que «sin perjuicio que no esté discutido en la especie el carácter ‘mediático’ que le cabe a la accionante, lo cierto es que la intimidad nunca puede ser considerada como algo superfluo, no resulta patrimonio de alguna clase social en particular, ni es reducto de egoísmo o individualismo extremo que contradigan un sano espíritu comunitario».
La «sala de las juezas» estableció que «el reconocimiento y respeto de la intimidad que encierra la lucha contra intromisiones, abusos e indiscreciones, supone la madurez y plenitud de la persona humana. Todos tienen derecho a preservar su intimidad, y por tanto la accionante también, aun cuando esta ‘elija’ tener una fuerte exposición pública, y desde luego en sintonía con lo reclamado por la apelante corresponde hacer las disquisiciones del caso en función de las circunstancias de persona, tiempo y lugar.»
En cuanto a Canal 13 y Gelblung, el fallo explica que han «difundido un informe de la accionante en el que se detallan diferentes características, todas y cada una indignas, ultrajantes, con las que llevaría adelante su vida, se la presentó al público de manera descarnada, una vida miserable, absolutamente penosa, abyecta, calificativos extremos que denotan una clara invasión en su vida privada, avanzándose sobre el último reducto de la privacidad, sin duda el más sensible y que por tanto merece la protección que aquí se procura.»
«Aun en el mejor de los casos para la accionada, en la hipótesis de resultar veraz lo atestiguado por los ‘vecinos’, lo cierto es que se trata de hechos que no eran conocidos por los integrantes de su comunidad, ni por la sociedad toda», resume el fallo.
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