Fecha clave para la impugnación de la fusión de Cablevisión y Telecom

Por: Nazarena Lomagno

El lunes, el gobierno deberá decir si acepta o rechaza un pedido de nulidad de ese acuerdo corporativo de 2018 que derivó en una mayor concentración de la comunicación en el país.

Este lunes, el Ministerio de Desarrollo Productivo deberá responder a un pedido de nulidad de la Resolución 374/2018, que enmarca la fusión entre Telecom SA y Cablevisión Holding. Liliana Zabala, la abogada que inició el reclamo en representación de Jorge Horacio Sombra, define a la unión como «fraudulenta», tras haber detectado irregularidades en lo que implicó la última etapa de expansión del Grupo Clarín, el conglomerado mediático más poderoso de Argentina.

La conformación del primer cuádruple player del país fue facilitada por la política comunicacional del gobierno de Mauricio Macri: flexibilización de normas que limitaban la concentración, modificación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual e implementación de decretos y resoluciones unilaterales.

A eso, Zabala suma grandes saltos legales. Su investigación derivó en dos líneas de acción: una judicial administrativa, la gran apuesta, y otra, la vía administrativa, a través de un pedido de impugnación, sin pasar por la Justicia.

La puerta giratoria

El pedido de nulidad de la fusión está contemplado en el Expediente 9112/2019, tramitado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal Nº 3, a cargo del juez Juan Rafael Stinco. Se funda en la causal de violación de la Ley 25.188 de Ética Pública. Es que, de acuerdo con la serie de documentos que la abogada aportó a la causa, el expresidente de la Comisión Nacional de la Defensa a la Competencia (CNDC) Esteban Greco había pertenecido anteriormente a la consultora de análisis de mercados GPR Economía, contratada por Cablevisión SA y Telecom SA hasta el 1 de febrero de 2016, con asesoramiento demostrado entre 2009 y 2014.

Detalla Zabala que, según la ley citada, el exfuncionario debía abstenerse de intervenir en su gestión en cuestiones «relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos tres años o tenga participación societaria». Para Greco, según la profesional, ese plazo abarcaba desde el 1/2/2016 (cuando vendió su participación accionaria en GPR SA) hasta el 1/2/2019. Sin embargo, la CNDC –a cargo de Producción– le otorgó el visto bueno a la unión empresarial en agosto de 2018.

El caso se presentó ante la Oficina AntiCorrupción (OA), liderada en su momento por Laura Alonso. En octubre de 2019, el organismo determinó en la Resolución 28/2019 que no hubo infracción, en tanto Greco fuera desvinculado previamente a su asunción en la CNDC y desconociera el asesoramiento de la consultora a las empresas, tal como él planteó en su descargo, según la OA. No obstante, advirtió que «debió y debe actuar conforme el principio de prudencia previsto en el artículo 9 del Código de Ética en la función pública». Tiempo intentó comunicarse con los implicados, pero al cierre de esta nota no había logrado contactarse.

Ya en marzo de 2020, Zabala no solo pidió una revisión por considerar «falta de pruebas propias» y ponderación «de elementos subjetivos no previstos» para la excusación de Greco, sino para añadir que la exvocal de la CNDC, Roberta Marina Bidart, también había ingresado en 2016 e integrado GPR SA «desde marzo de 2004 hasta el 27/2/2020, por el lapso de 16 años». La Oficina Anticorrupción ha reanudado la investigación.

Fuentes cercanas al caso aclararon que se trata de un tema judicial y, aunque la CNDC quisiera objetar la operación, «no tiene mucho margen para decidir». Igualmente, aseguran que la actual conducción (a cargo de Rodrigo Luchinsky) «no es lo que hubiese aprobado».

Consultado por este medio sobre las posibilidades de que el Estado avale el pedido de nulidad, Agustín Espada, doctor en Ciencias Sociales e investigador universitario, no se mostró optimista: «Clarín es socio mayoritario del grupo, tiene un fuerte accionar judicial y ya están paquetizados los servicios. Es muy difícil que se pueda retroceder sobre los pasos dados», determinó. Con la fusión, el Grupo Clarín pasó a dominar a nivel nacional el 42% de la telefonía fija, el 34% de la telefonía móvil, el 56% de las conexiones a Internet por banda ancha, el 35% de conectividad móvil y el 40% de TV paga.

Además, consideró que el resultado final de esta expansión sin precedentes es el triunfo en la batalla cultural. «Ante la discusión sobre la necesidad de democratizar las comunicaciones, lo primero que aparece es la idea de un gobierno que busca controlar el discurso. Hay que retomar esa batalla desde los cimientos y no caer en la falsa disyuntiva entre libertad o control estatal», reflexionó.   «

DNU 690: intríngulis judicial

El fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 8 de dos semanas a favor de Telecom prorrogó por seis meses más la polémica medida cautelar a partir de la cual quedó suspendido el Decreto 690/2020, que declaró como esenciales los servicios de Internet, TV paga y telefonía móvil.

Por su parte, el gobierno se encuentra a la espera de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre el recurso de queja presentado por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) en junio último en relación con una sentencia que benefició al Grupo Clarín y que tiene su génesis en la decisión de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que otorgó en primera instancia la mencionada cautelar a la empresa.

El mes pasado, la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual informó que solicitó a la Relatoría de Libertad de Expresión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU que intervenga ante la suspensión judicial del DNU 690.

La Defensoría pidió al organismo internacional que «se expida» y «formule recomendaciones» al Estado argentino, en particular al Poder Judicial, en base a los llamados procedimientos especiales que la facultan para actuar ante violaciones de Derechos Humanos fundamentales, en este caso el acceso igualitario al servicio de Internet.

El fondo del conflicto es la facultad que otorga este DNU al Enacom para regular los precios de los servicios que prestan las empresas.

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  • Cómo usuaria y cliente de cablevision el cobro y los pagos van a nombre de: Bml.grupo de cobranzas y sin tener ninguna deuda el acoso,mails reiterados y llamados telefónicos en insistencia permanente.nada de eso se controla?

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