Un juez determinó que el Otamendi debía tratar a un paciente con Covid con esta sustancia peligrosa para la salud. El pedido de utilización había sido hecho por su familia.
El magistrado Javier Pico Terrero, del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7, hizo lugar al pedido de la familia al considerar que “la cobertura de los tratamientos indicados no ocasionaría un grave perjuicio para la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la actora”. Así, el juez ordenó al sanatorio porteño a dar dióxido de cloro a Jorge García Rúa, internado con un cuadro grave de coronavirus. Fue el hijo de su esposa –fallecida por la misma enfermedad-, José María Lorenzo, quien realizó la presentación ante la Justicia Federal.
Lorenzo actuó de acuerdo a las indicaciones del médico del paciente, quien recetó dióxido de cloro pese a no ser una sustancia autorizada. De hecho, tanto la Sociedad Argentina de Infectología (SAI) como la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) alertaron más de una vez sobre su peligrosidad.
El fallo obliga al Sanatorio Otamendi a suministrarle dióxido de cloro intravenoso e ibuprofenato de sodio en nebulizaciones. Según consignó Infobae, el tratamiento para García Rúa fue prescripto el 7 de enero por su médico, Dante Converti: un neurocirujano que no integra la planta del sanatorio y que ya le suministró al paciente las dosis en cuestión.
El Otamendi apeló el fallo del juez y diversas voces de la comunidad médica alertaron sobre los riesgos que implica la medida. El presidente de la Sociedad Argentina de Infectología, Omar Sued, advirtió: “Hemos visto muchos casos de muertes por intoxicación de dióxido de cloro y estamos muy preocupados por esta situación. Antes de tomar estas decisiones, los jueces tienen que asesorarse con Sociedades Científicas”. En declaraciones a la prensa, agregó: «Que un juez decida que un médico tiene que aplicar una sustancia para la cual no hay ninguna evidencia científica es realmente preocupante, sobre todo cuando es en forma endovenosa. No es decisión de un magistrado administrar una medicación que no conoce en un paciente, no es su rol».
Ignacio Maglio, abogado de la Fundación Huésped y del Hospital Muñiz, y miembro del Comité de expertos en Bioética convocados por el Ministerio de Salud de la Argentina, definió el caso como “una aberración jurídica y un escándalo”. Y alertó: “Es una desmesura, una extralimitación de las facultades jurisdiccionales donde, con un certificado médico, se indicó esa medida cautelar con todo el riesgo y el daño que significa. No solamente para el caso en particular, sino el efecto simbólico que esta situación alimenta”.
Columna de opinión.
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