La exsenadora María Cristina Fiore Viñuales del Partido Renovador de Salta había presentado una medida cautelar. Lo hizo junto con otros ciudadanos, que se oponían a la sanción de la ley, incluso antes de su aprobación.
El titular del Juzgado Federal Nº 1 de Salta, Julio Leonardo Bavio, habilitó la feria judicial y rechazó el recurso interpuesto por los demandantes, entre los que se encuentra la exsenadora María Cristina Fiore Viñuales, al declararlo como «improcedente» y para ello citó en su escrito un fallo de 2010 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
«No ha lugar por improcedente, en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Thomas’ del 15/06/2010», afirmó el magistrado, y explicó que excede a su competencia suspender una norma sancionada por el Poder Legislativo.
«No es válida la posibilidad de suspender o incluso derogar una norma legal. Y ello, se torna más llamativo en el caso si se considera que el actor no representa a la cámara legislativa que integra ni al pueblo de la Nación (lo que compete a la primera), por lo cual se arribaría, como se dijo, al irrazonable resultado de extender una medida judicial a sujetos que no sólo no la han solicitado, sino que, incluso, podrían no compartirla'», citó Bavio al máximo tribunal.
En ese sentido, citando a los jueces supremos, el magistrado salteño recordó que «la misión más delicada de la justicia es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los demás poderes».
«La suspensión cautelar de la vigencia de una norma dispuesta por un tribunal presupone que éste se atribuya la competencia para sentenciar en definitiva con idéntico poder», recalcó la CSJN en su fallo de 2010.
La medida cautelar había sido pedida antes de que se apruebe la IVE el 30 de diciembre, y tenía como objetivo declarar como inconstitucional el Protocolo de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).
La demanda fue presentada por la exsenadora María Cristina Fiore Viñuales del Partido Renovador de Salta y otros ciudadanos, que sostuvieron que el Protocolo ILE es «inconstitucional en tanto elimina el deber estatal de protección del derecho a la vida de un número indeterminado de niños por nacer en virtud de la ilegal ampliación de la inimputabilidad penal a casos no previstos en los supuestos de hecho contemplados en el art. 86, incisos 1° y 2° del Código Penal de la Nación».
Los demandantes aseveraron que «el protocolo posibilita que se realicen actos crueles e inhumanos prohibidos por el art. 18 de la Constitución Nacional, como ser matar a los embriones con el corazón ya latiendo y a los fetos totalmente formados dado que no se fija límite temporal alguno».
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